SAP Burgos 366/1998, 17 de Junio de 1998

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
Número de Recurso339/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/1998
Fecha de Resolución17 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA N° 366

En Burgos, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 339/98, dimanante de los autos de juicio verbal 233/97, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 25 de marzo de 1998 , en el que han sido partes, como demandantes-apelantes DON Esteban , mayor de edad vecino de Burgos y DOÑA Julia RUIZ, mayor de edad, vecina de Burgos, representados a los solos efectos de oír notificaciones por el Procurador Sr. Jalón Pereda y defendidos por el Letrado don Felipe Real Chicote; y, como demandados - adherida a la apelación MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, con domicilio social en Madrid, representada a los solos efectos de oír notificaciones por el Procurador Sr. Cobo de Guzmán Ayllón y defendida por el Letrado don Fernando Pardo Casas y DON Ángel no comparecido por lo que con el mismo se han seguidos las diligencias en estrados de este Tribunal.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda principal interpuesta por el Procurador don Andrés Jalón Pereda, en nombre y representación de don Esteban , contra DON Ángel , en rebeldia procesal, y la Cía. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, representada pro el Procurador don Juan Cobo de Guzmán Ayllón, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de CUARENTA Y UNA MIL CUARENTA Y TRES (41.043) PESETAS, más los intereses del Art. 20 L.C.S . a cargo de la entidad aseguradora condenada. Todo ello con imposición de costas a los demandados. Que estimando como estimo parcialmente la demanda acumulada interpuesta por el Procurador don Andrés Jalón Pereda, en nombre y representación de doña Julia , contra don Ángel , en rebeldia procesal, y la Cía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, representada por el Procurador DON JUAN CORO DE GUZMAN AYLLON, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS (124.500) PESETAS, mas los intereses del Art. 20 L.C.S . a cargo de la entidad aseguradora condenada. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

  2. Notificada la anterior...

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