SAP Burgos 30/1999, 21 de Enero de 1999

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
Número de Recurso556/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/1999
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA N° 30

En Burgos, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 556/98, dimanante de los autos de Menor Cuantía núm. 57/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos, sobre rescisión de contrato de negocio, é indemnización económica, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 1998, en el que han sido partes, como demandante-apelante DON Valentín , mayor de edad, vecino de Villagonzalo Pedernales, representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado don Octavio Porres Ortega; y, como demandados-apelados DON Rubén mayor de edad, vecino de Burgos e INMOBILIARIA LOS TOMILLARES, S.A. con domicilio social en Burgos, representados por el Procurador don Francisco Javier Prieto Saez y defendido por el Letrado don Luis de Diego mira. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda en ejercicio de acción personal, resolutoria de contrato arrendaticio y de indemnización de daños y perjuicios, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación del Sr don Valentín ; contra el demandado, Sr. Don Rubén , y contra la demandada, mercantil inmobiliaria "Los Tomillares, S.A.", en la persona de su legal representación; representados en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Francisco Javier Prieto Sáez, debiendo estimar y estimando la excepción dilatoria de inadecuación de procedimiento, del art. 533-1° de la L.E.C ., opuesta por la parte demandada; dejando imprejuzgada la acción debiendo absolver y absolviendo en la instancia, no haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".-2° Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3° Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 19 de enero de 1999, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.-4° En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS I: La sentencia de instancia desestima la demanda por apreciar la excepción de inadecuación del juicio de menor cuantía para resolver la presente litis, en la que se pide la resolución de un contrato de arrendamiento de industria, ya que entiende que, al no venir excluida esta clase de arrendamientos en la nueva Ley de 1994 , como si lo estaban en el Texto Refundido de 1964, y haberse celebrado el contrato después de la vigencia de aquella, la acción resolutoria debía haberse ejercitado a través del juicio de cognición, conforme a lo dispuesto por el articulo 39.2 de la nueva Ley .

II: Esta Sala debe mostrar su disconformidad con la tesis del Juzgado. Tradicionalmente se ha venido considerando que el arrendamiento de industria estaba excluido de las disposiciones de la Ley especial arrendaticia y se encontraba sometido a las normas del Código. Civil , no sólo por la exclusión que del mismo se hacia en el articulo 3 del Texto Refundido de 1964, sino porqué su objeto difería de lo que constituía el propio de los arrendamientos sujetos a la Ley especial, al tratarse en estos últimos de contratos constituidos sobre fincas urbanas cuyo destino podría ser el de vivienda o el de local de negocio, pero en los que la transmisión del objeto arrendado no alcanzaba en otra cosa que no fuera la finca urbana en su...

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