SAP Burgos 545/1999, 2 de Noviembre de 1999

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
Número de Recurso498/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA Nº 545

En Burgos, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 498/99, dimanante de los autos de juicio verbal - Arrendamiento nave industrial- nº 331/98, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, sobre determinación de rentas, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de junio de 1999 , en el que han sido partes, como demandante-apelado, don Octavio , mayor de edad, vecino de Valladolid, representado, a los solos efectos de oír notificaciones, por el Procurador don César Gutiérrez Moliner, y, defendido por la Letrado doña Olga del Cura Antón; Y/ como demandada-apelante, "ARPAPE, S.L.", con domicilio social en Aranda de Duero, representada, a los solos efectos de oír notificaciones por don Efrén Arroyo Esgueva, y, defendida por el Letrado don Andrés de las Heras de la Cal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Octavio , representado por la Procuradora doña María Victoria Recalde de la Higuera, contra la mercantil ARPAPE, S.L., representada por la Procuradora doña Sonia Arranz Arauzo, debo declarar y declaro que la renta objeto del contrato de arrendamiento del local de negocio suscrito entre ambas partes el 1 de abril de 1975 podrá ser actualizada, a instancia del arrendador, a partir de la fecha del contrato, es decir, cada 1 de abril, aplicándose para determinar la proporción fijada en la Ley el IPC de marzo del año 98 en lo que se refiere a la actualización instada en dicho año, aplicándose en las futuras actualizaciones el IPC del mes anterior a la fecha de cada actualización".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de la demandada se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y Fallo el día, veintiocho de octubre del corriente, en que tuvo lugar.-4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I: Alega la parte demandada apelante como fundamento de su recurso la incongruencia extra petita de la sentencia de instancia por haberse pronunciado sobre extremos que no fueron solicitados en la demanda, o que lo fueron de una forma tan genérica, que dejó en definitiva al absoluto arbitrio judicial laresolución de dicho postulado, sin que existiera alguno para efectuar una petición tan genérica como ambigua. En realidad, con esta última alegación la parte demandada viene a reproducirse la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, desestimada en la...

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