SAP Burgos 605/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:1544
Número de Recurso385/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 605

En Burgos, a veintiocho de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 385/01 dimanante de los autos Juicio Menor Cuantía núm. 318/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarcayo sobre reclamación de caudal hereditario en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de marzo de 2001 en el que han sido partes como demandante-apelante 2º DOÑA Rosa , representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado don Eduardo Verastegui Cobian; y, como demandado-apelante 1º DOÑA Cristina , defendida por el Letrado don Javier Ortiz de Zarate Hierro siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Rosa contra Cristina , debo declarar y declaro que las fincas descritas en la escritura de donación de fecha 23 de diciembre de l985 que se acompaña al escrito de demanda incluidas en el inventario que igualmente se acompaña a la demanda eran propiedad de los causantes don Paulino y doña María Antonieta , desestimando las demás peticiones, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por ambas partes demandante y demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte , ambas partes presentaron escrito de oposición a recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 21 de noviembre pasado, en que tuvo lugar, conforme a lo previsto en los artículos 146,147 y 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000; a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron de sus pretensiones.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en el juicio de menor cuantía nº 318/1999 que al amparo del artículo 1088 de la LEC/1881, promueve Dª Rosa contra Dª Cristina , es decir, seguidas entre estas mismas partes juicio voluntario de testamentaria nº 8/1998, en el Juzgado de Primera Instancia nº 2de Villarcayo, por la representación de Dª Rosa , en la junta convocada al efecto conforme al artículo 1086 de la LEC/1881, mostró su disconformidad con las operaciones particionales practicadas por la contadora partidora dirimente Dª Silvia .

Esta breve introducción de los antecedentes del caso debatido es importante para determinar lo que ha de ser objeto del recurso, ya que según reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 8 de julio de 1995, 25 de mayo de 1996 y 8 de julio de 1999), el juicio a que se refiere el artículo 1088 de la LEC sólo puede tener por objeto la impugnación de la partición efectuada por el contador dirimente, respecto de las cuestiones que los interesados disidentes manifiesten sucesivamente y, por ello no es un juicio independiente o autónomo del procedimiento particional que venía tramitándose.

Así, la pretensión de la parte actora, según se desprende del suplico de la demanda se concreta en que:

1) Se declare que las fincas incluidas en el inventario formulado por Dª Rosa ( doc. 2 de la demanda) - y que determina con mayor precisión en el escrito del recurso de apelación a las designadas con las letras a, b, c, d, e, i, k, l, r, s, v, x, z-, eran propiedad de sus causantes D. Paulino y su esposa Dª María Antonieta y, por tanto, se incluyan en las operaciones particionales correspondientes a su caudal hereditario.

2) Se valoren la totalidad de las fincas incluidas en el caudal hereditario de sus causantes.

3) Se adjudique la totalidad de dicho caudal hereditario entre los herederos.

Frente a ello, la sentencia de instancia resuelve en sentido distinto al suplicado en la demanda, al declarar que " las fincas descritas en la escritura de donación de fecha 23 de diciembre de 1985 que se acompaña a la demanda (titulado como doc.1) incluidas en el inventario que igualmente se acompaña a la demanda ( titulado como doc. 2) eran propiedad de los causantes D. Paulino y Dª María Antonieta " , y, desestimando las demás peticiones, declara estimar parcialmente la demanda.

Por ello, el motivo de impugnación formulado por la demandada, Dª Cristina , relativo a la incongruencia extra...

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