SAP Burgos 690/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:1631
Número de Recurso352/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución690/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 690

En Burgos, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.352/2002, dimanante de Juicio Ordinario número 241/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos, (hoy Juzgado de Instrucción número tres), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de marzo de 2002, sobre reclamación de daños y perjuicios, en el que han sido partes, como demandante-apelado, DON Pedro Francisco , mayor de edad, vecino de Vitoria, representado por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolín y defendido por el Letrado don Alfonso Villar Viteri; y, como demandado-apelado impugnante, CONAL HISPANIA, S.A., con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador don Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado, don Sixto Payno Díaz de la Espina; y, como demandada-apelante CELAYA PARREÑO, S.L., con domicilio social en Villamalea (Albacete), representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado don Severino R.García Pérez. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Francisco , contra Conal Hispania S.A. y Celaya Parreño S.L., condeno a la parte demandada a que satisfagan solidariamente al acto en la cantidad de 3.778.129 ptas (22.707,01 Euros), sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, Celaya Parreño, S.L., se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, por la representación del demandante don Pedro Francisco , presentó escrito de oposición al recurso, y por la representación del demandado Conal Hispania, S,.A., presento escrito de impugnación al recurso, dado traslado del mismo por término de diez días al apelante principal y demandante, habiendo evacuado ambas parte el trámite mediante escritos que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día once de Diciembre de dos mil dos, en que tuvo lugar.4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, sufridos por el actor como consecuencia de un accidente laboral ocurrido el 31 de agosto de 1998 en la bodega para la que trabajaba, interponen recurso de apelación las dos partes demandadas, haciéndolo CONAL Hispania por la vía de impugnación de la sentencia, con fundamento en que debiera de haberse apreciado la excepción de prescripción de la acción opuesta en la primera instancia, y en que no puede serles imputable la causa del accidente sufrido por el demandante.

SEGUNDO

Para resolver la excepción de prescripción es necesario tener en cuenta que como consecuencia del accidente laboral acaecido el 31 de agosto de 1998 se siguieron en primer lugar unas diligencias penales, que terminaron por auto de sobreseimiento y archivo de fecha 4 de octubre de 1999, sin que dicho auto se notificara al hoy actor, que no estaba personado en las citadas diligencias. A continuación, el demandante interpuso demanda de fecha 12.06.00, que dio lugar a los autos de juicio de menor cuantía 349/00 seguido ante los Juzgados de Vitoria contra Bodegas Viña Almudena SL, que terminó por sentencia firme de fecha 23.01.01, que no apreció responsabilidad alguna para los propietarios de la bodega en la que acaeció el siniestro. Posteriormente, con fecha 25.05.01, es cuando se interpone la presente demanda, que primeramente se dirige exclusivamente contra CONAL Hispania SA, y después de la audiencia previa se amplía, para salvar la posible excepción de litisconsorcio pasivo necesario, contra Celaya Parreño SL, a la que se le demanda con fecha 13.09.01.

Una reiterada doctrina,...

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