SAP Burgos 240/2003, 25 de Abril de 2003
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2003:534 |
Número de Recurso | 87/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 240
En Burgos, a veinticinco de Abril de dos mil tres.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 87/2003, dimanante de Juicio Verbal, número 208/2002, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha, 21 de octubre de 2002, sobre, reclamación de cantidad, en el que han sido partes, como demandante-apelado, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., con domicilio social en Santander, representado en primera instancia, por la Procuradora doña Luisa Velasco Vicario; y, como demandado-apelante, DON Juan Alberto , mayor de edad, vecino de Belorado, (Burgos), representado en primera instancia por el Procurador don Teodoro Moreno Gutiérrez. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Velasco Vicario, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., debo condenar y condeno a D. Juan Alberto a abonar a la actora la cantidad de 2.944,96 euros, más los intereses devengados desde esta interpelación judicial y hasta el completo pago de la deuda, y todo ello con expresa imposición al pago de las costas procesales causadas".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, don Juan Alberto , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de Abril de dos mil tres, en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda en la que el Banco deSantander Central Hispano S.A. formuló reclamación de cantidad contra D. Juan Alberto mediante el ejercicio de la acción del pago o cobro de lo indebido del artículo 1985 del C.civil, fundándose en el error sufrido al ejecutar la orden de transferencia de fecha 22.6.2000 (doc 1 de la demanda) dada por su cliente
D. Imanol , a favor de la cuenta del Banco de Castilla de Belorado (Burgos) de la que es titular el demandado D. Juan Alberto , error consistente en que en lugar de emitir tres únicas transferencias de
70.000 pesetas cada una de ellas el indicado día, mas los siguientes 16 de julio y 16 de agosto de 2000, se siguieron emitiendo transferencias durante otras siete mensualidades mas por idéntico importe , siendo el importe total transferido por error de 490.000 pesetas ( 2.944,96 euros), según resulta del extracto de la cuenta de cargo de su cliente D. Imanol (doc 2 de la demanda), dejando de realizarse mas transferencias ante la reclamación formulada por el cliente a quien el Banco restituyó lo indebidamente transferido (doc 3 y 4 de la demanda).
La figura o institución del pago de lo indebido consiste en la relación o vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado, pues como dispone el art. 1895 del Código Civil cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.
Son requisitos para que pueda ejercitarse la acción de repetición de lo indebido: Primero; pago efectivo hecho con la intención de extinguir la deuda (animo solvendi) o en general de cumplir un deber jurídico; Segundo, inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe, y por consiguiente, falta de causa en el pago, que puede ser indebido subjetivamente (ex persona), cuando existiendo el vínculo relaciona a personas distintas del que da y recibe el pago, u objetivamente (ex re), cuando falta la relación de obligaciones entre «solvens y accipiens» bien porque jamás haya existido la obligación («cosa que nunca se debió» según expresa el art. 1901 del Código Civil), porque aún no haya llegado a constituirse la obligación (obligación sujeta a condición que todavía no se ha cumplido), porque, habiendo existido la deuda, esté pagada o extinguida («cosa que ya estaba pagada» como dice el mismo art. 1901) o porque se haya entregado mayor cantidad de la debida y; Tercero, error por parte del que hizo el pago, habiendo declarado la jurisprudencia que está incluido tanto el error de hecho como el de derecho (STS -5- 5-1931, 7-7-1950, 21-11-1957 , 21-12-1984, 30-1 y 26-3-1986, 25-4 y 30-12-1987, 5-12-1992, 19- 5-1993. 4-11-1994, 8-7-1995 y 24-3-1998).
En cuanto a las reglas de distribución del onus probandi el art. 1900 señala que la prueba del pago corresponde al que pretende haberlo realizado, así como también la del error con que lo realizó, pero queda...
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