SAP Burgos 586/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2003:1335
Número de Recurso415/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00586/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SENTENCIA

N.I.G.: 09059 1 0300447 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2003

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000077 /2003

RECURRENTE : María Milagros

Procurador/a : LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Letrado/a : EDUARDO PAYNO DÍEZ DE LAS HERAS

IMPUGNANTE/A : Fernando

Procurador/a : MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado/a :MARÍA SOLEDAD DÍAZ MÍNGUEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.Magistrados D. JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 586.

En Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 415 de 2.003, dimanante del procedimiento incidental número 77/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos, sobre separación matrimonial, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.003, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-impugnante, D. Fernando , mayor de edad, vecino de Villalbilla (Burgos), representado por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por la Letrada Dª María Soledad Díaz Mínguez; y, como demandada-apelante, Dª María Milagros , mayor de edad, vecina de Burgos, representada por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Eduardo Payno y Díez de las Heras. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda de separación matrimonial formulada por la representación de D. Fernando , frente a Dª María Milagros , decretando la separación de los cónyuges por cese del afecto matrimonial, estableciendo las siguientes medidas: Establecer a favor de la esposa una pensión compensatoria de 300 euros mensuales, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cartilla de ahorro o cuenta corriente que designe aquélla, actualizándose anualmente conforme al IPC establecido por el Gobierno. Otorgar el uso compartido a ambos esposos del piso sito en la localidad de Loredo (Cantabria) en la forma que consta en la presente resolución. Se mantiene el resto de pronunciamientos contenidos en el auto de Medidas Provisionales. Se apercibe a ambos cónyuges que, de conformidad a lo establecido en el artículo 225 bis C.P., el incumplimiento del régimen de visitas podría constituir un delito de sustracción de menores, sancionado con una pena que va desde dos a diez años de prisión. Se apercibe a los cónyuges que hasta la fecha de la disolución y liquidación del régimen de sociedad de gananciales, los actos de gestión y disposición en relación a los bienes comunes deberán hacerse de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge. Demás efectos legales derivados de la presente resolución, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 1.392-3º del Código Civil y preceptos concordantes. No ha lugar a imposición de costas a cargo de ninguna de las partes".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito solicitando aclaración de sentencia en base a las alegaciones contenidas en el mismo, dictándose auto aclaratorio de fecha 9 de Junio de 2.003, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2.003, en el sentido de establecer la pensión compensatoria por importe de 300 euros mensuales, con una duración de cinco años".

  3. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte...

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