SAP Burgos 321/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:759
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 321.

En Burgos, a doce de julio de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 242 de 2.005, dimanante del juicio verbal número 1021/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de febrero de

2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la entidad mercantil "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", representado por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado D. Victorio Hernández Temejero; como demanda-apelante, la mercantil"TRANSPORTE URGENTE DE AUTOMÓVILES, S.L.", representada por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. Leonardo Navas Gil; y, como demandada-apelada, la entidad "INFOVETRANS, S.L.", en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente la demanda de oposición articulada por la Procuradora Sra. Gil Peralta Antolín, en representación de "Transporte Urgente de Automóviles, S.L.", frente a la reclamación formulada en su contra por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez, en nombre de "Banco Popular, S.A.", debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y derechos de la entidad "Transporte Urgente de Automóviles, S.L.", por la cantidad de trece mil veinticinco euros (13.025 €), a la que se aplicara el interés previsto en el artículo 58 de la LCCH ; y todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada "Transporte Urgente de Automóviles, S.L." se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de julio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Frente a la sentencia de instancia que desestima la oposición al ejercicio de la acción cambiaria, formulada esta por el legítimo tenedor de dos pagarés, y acuerda seguir adelante la ejecución contra la demandada Transporte Urgente de Automóviles SA, formula esta última el presente recurso de apelación con base en la excepción de compensación que, según ella, debiera haberse apreciado para considerar extinguida la obligación de pago.

Segundo

En los dos pagarés que han dado lugar a la acción cambiaria consta la cláusula "no a la orden" a continuación del nombre de la persona a la que debe hacerse el pago, "INFOVETRANS SL no a la orden", figurando Transporte Urgente de Automóviles SA como firmante de los pagarés. Dicha cláusula, prevista para la letra de cambio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR