SAP Burgos 197/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO
ECLIES:APBU:2005:466
Número de Recurso571/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00197/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 1 0301182 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2004

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2003

RECURRENTE : Concepción

Procurador/a : ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Letrado/a :

RECURRIDO/A : AMA-AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador/a : EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑAMARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DON FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, ha

dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 197

En Burgos, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 571/2004, dimanante de Procedimiento Ordinario número 463/2003, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de Julio de 2004 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DOÑA Concepción , representada por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado don Antonio Martín Arenas; y, como demandado-apelado, "AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA", representada por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual. Por mor de contrato de seguro; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Elena cobo de Guzmán Pisón; en nombre y representación de la Sra. Doña Concepción ; contra la demanda "Cía Agrupación Mutual Aseguradora", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Eugenio Echevarrieta Herrera.- Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandad de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, por falta de legitimación por falta de acción.-Haciendo a la parte actora expresa imposición de costas procesales causadas a la demanda en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día nueve de febrero de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Frente a la petición resarcitoria deducida por la actora, la sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que el siniestro tuvo efectivamente por causa el grave comportamiento negligente observado por el asegurado, al dejar las llaves puestas en el contacto de su vehículo cuando, tras repostar en una estación de servicio de un centro comercial de la localidad de Marbella, se dirigió a abonar el importe del combustible;...

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