SAP Burgos 54/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:81
Número de Recurso556/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 54

En Burgos, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2003, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000556 /2004, en los que aparece como parte apelante TANK RECOVERY IBERICA, S.L. (TREISA) representad a por el procurador doña MARIA DE LOSANGELES SANTAMARIA BLANCO, y asistid a por el Letrado D. ALBERTO HERRERO HELGUERA , y como apelad a -impugnante BURGALESA DEL POLIESTER, S.L. representad a por el procurador D. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, y asistid a por el Letrado D. IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que e stimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO, en nombre y representación de TANK RECOV ERY IBERICA S.L. " TREISA " , contra BUPOLSA BURGALESA DE P OLIESTER S.L., debo condenar y condeno a la demandada que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS

(4.406,84 € ) en concepto de coste de l depósito y QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( 598,6 5 €) en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales. No se hace expresa condena en costas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la actora, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de impugnación a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, d ándose traslado nuevamente a la parte apelante quien contesta a dicha imp ugnación, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24-1-2005 en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia, que viene a declarar la responsabilidad civil de la parte demandada, condenándole a abonar a la actora la cantidad de 4.406,84 euros correspondiente al precio pagado por la adquisición de un tanque o depósito industrial apara el almacenamiento de ácido clorhídrico y de otros 598,65 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento recurren ambas partes litigantes, haciéndolo la actora para que se le indemnice, además del valor del depósito, en la totalidad de los daños y perjuicios cau s ados, que según ella ascienden a la cantidad de 7.474,49 euros, y la parte demandada por entender que no ha existido culpa alguna por su parte.

Segundo

Como se desprende de lo expuesto en el fundamento anterior en la presente demanda se atribuye a la demandada BUPOLSA el incumplimiento de la obligación de entrega de un tanque para el almacenamiento de productos industriales, que ha resultado, según la demandante, inservible para el fin al que iba a ser destinado en la fábrica de Bridgestone Firestone de la provincia de Santander. Es por ello que la actora TREICA, que recibió de Firestone el encargo de remodelación de sus instalaciones industriales, y entre ellas la fabricación del depósito citado, reclama a BUPOLSA el precio que pagó por el depósito y una serie de daños y perjuicios que se le han causado como consecuencia de su inhabilidad.

La responsabilidad de la parte demandada, que fue la fabricante del depósito, se fundamenta en la demanda en los defectos del tanque, defectos originarios, y por lo tanto no debidos al uso que la parte actora hizo del mismo una vez instalado. La parte demandada niega por el contrario que el depósito tuviera defectos, y ello a pesar de que, recibido el mismo en el mes de julio de 2002, aparecieron las primeras grietas el 13 de septiembre de 2002, y se volvieron a repetir en el mes de diciembre. Se trataba de un tanque de 14.000 litros de capacidad, destinado como hemos dicho a contener ácido clorhídrico, que llenado a poco menos de un tercio de su capacidad, se agrietó en su tercio superior en el mes de septiembre. Una vez reparada la grieta por la parte demandada volvieron a aparecer grietas a la misma altura en el mes de diciembre, y es entonces cuando, ante la negativa de la demandada de proceder a su sustitución, la actora procedió a encargar un depósito nuevo a otro fabricante.

Tercero

Los defectos que la demandante imputa al depósito son los que se intentan acreditar con el informe pericial aportado con la demanda del Ingeniero Industrial don Gonzalo . Este perito, que fue también el que dirigió las obras de instalación del depósito por cuenta de la actora, informa sobre dos clase de defectos, uno de diseño y otro de fabricación, que habrían contribuido a la rotura o agrietamiento del tanque.El primero, llamado de diseño, vendría dado por el apoyo del tanque sobre tres patas que no...

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