SAP Burgos 235/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:584
Número de Recurso89/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00235/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 1 0300210 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2005

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 235.

En Burgos, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 89 de 2.005, dimanante del juicio ordinario número 311/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de noviembre de

2.004 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Paulino , representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Ángel Ariznavarreta Esteban; y, como demandada-apelante, la entidad mercantil "CATALANA OCCIDENTE, S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner en representación de D. Paulino , contra "Catalana Occidente S.A.", representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de

    7.010,07 euros, así como al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que serán de un 20 % desde la fecha del siniestro. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial...

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