SAP Burgos 397/2005, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO |
ECLI | ES:APBU:2005:867 |
Número de Recurso | 79/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00397/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf: 947274394
Fax: 947279452
Modelo: SENTENCIA
N.I.G.: 09059 38 1 2005 0300166
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2005
Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000698 /2004
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, ha dictado la
siguiente.
SENTENCIA Nº 397.
En Burgos, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 79 de 2.005, dimanante del juicio verbal número 698/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de octubre de
2.004 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la entidadmercantil "MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A.", representada por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado D. Pedro Arregui Alonso; y, como demandada-apelada, la mercantil "CORPORACIÓN LOGÍSTICA PEÑACOBA, S.L.", representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. J. Ignacio Sanz Emperador. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente
FALLO
"Desestimar la demanda formulada por "MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A.", contra la "CORPORACIÓN LOGÍSTICA PEÑACOBA, S.L.", y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas a la parte demandante".
-
- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
-
- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de marzo pasado, en que tuvo lugar.
-
- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente resolución.
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