SAP Burgos 168/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:605
Número de Recurso73/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 168

En Burgos, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 73/2006, dimanante de Procedimiento Ordinario número 184/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Miranda de Ebro, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de julio de 2005, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, Pablo , representado por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolin y defendido por el Letrado don Carlos Real Chicote; y, como demandado-apelado, DON Jose Pablo , en situación procesal de rebeldía en esta instancia; demandado-APELANTE, la entidad mercantil "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado don Javier Sáez Sáenz de Buruaga. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Yela Ruiz, en nombre y representación de don Pablo contra Jose Pablo Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, y en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados a que abonen a la parte actora la suma 8.390,15 euros, mas los intereses legales correspondientes, que en el caso de las aseguradoras serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .- Todo ello sin expresa condena de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".- Seguidamente y con fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco, se dicto auto aclaratorio de la sentencia de fecha 29 de julio de 2005 , cuya PARTE DISPOSITIVA es la siguiente:"En atención a lo expuesto DECIDO: Declarar haber lugar a completar la aclaración de sentencia debiendo aclarar que la cantidad a la que se condena a los demandados de forma solidaria es de 8382,15 euros, manteniéndose el resto del fallo de la resolución dictada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de don Bernardo , que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintiocho de marzo de dos mil seis, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación en un asunto en el que se reclama la indemnización de los daños personales y materiales causados al conductor de un camión en un accidente de tráfico exclusivamente en lo tocante a los perjuicios derivados de la paralización del camión, que la sentencia cifra en un total de 31 días los cuales se acuerda indemnizar conforme a las tarifas que fija la Agrupación Alavesa de transportes por carretera por ser aquella a la que pertenece el demandante.

SEGUNDO

La sentencia se impugna en primer lugar desde el punto de vista de que los perjuicios diarios de paralización no se pueden fijar conforme a las tarifas que fija una asociación de transportistas, sino que debe hacerse con arreglo al lucro cesante efectivamente causado a su...

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