SAP Burgos 273/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:525
Número de Recurso209/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 273

En Burgos a siete de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal 712 /2005 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 209 /2006, en los que aparece como parte apelante IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera, y asistido por el Letrado don Luis Velázquez González, y como apelado REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. representado por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolín, y asistido por el Letrado donCarlos Real Chicote, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que estimando como estimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín en representación de la Entidad "Reale, Seguros Generales, S.L.", debo condenar y condeno a la Mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.,U. a que abone la cantidad de 1.789,85 euros, así como los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Iberdrola, S.A. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de junio de 2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el supuesto ahora sometido a examen de este Tribunal de apelación se plantea el litigio en la reclamación que la actora, ahora apelada, y por vía de subrogación, dirige contra la demandada, ahora recurrente, y basada en la producción de averías en determinados equipos informáticos a consecuencia de fluctuaciones de la tensión de suministro eléctrico, que tuvieron lugar en bienes de la asegurada de la actora, y que ésta, al haber en su día pagado a la misma, desea recuperar, de acuerdo con la doctrina del artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro .

Conviene destacar que la actora, que es una compañía de seguros, reclama el importe de lo por ella abonado a su asegurada la mercantil Javier Cámara Industrias Ganaderas SL por los daños que se le causaron a esta el día 3 de noviembre de 2004 en el equipo de control informático de una máquina perforadora, el cual es extremadamente sensible a los aumentos de tensión que transitoriamente pueden producirse en la red general de distribución eléctrica de modo que una sobreintensidad de tan solo 2 voltios puede producir los daños en el equipo informático que han determinado la necesidad de sustituir la CPU del mismo. Esta circunstancia, el destinar una empresa mercantil los equipos dañados, y con ello la electricidad que los ponía y mantenía en marcha, al control informático de sus actuaciones habituales, permite entender que no es posible considerar aplicables las normas reguladoras que la actora invoca en su propio beneficio, y en concreto las...

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