SAP Zamora 155/2002, 10 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2002:299 |
Número de Recurso | 123/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora |
SENTENCIA Nº. 155
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2002, en los autos del procedimiento civil, Ordinario, numero 325/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Amper Servicios S.A., demandado, representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan-Francisco Vasallo Martínez, ybajo la dirección del Letrado D. Antonio Moya Jiménez, y de la otra, como Apelado D. Trinidad , demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Elena-Rosa Fernández Barrigón, y bajo la dirección del Letrado D. Raúl Alonso Cerezal y como apelado no opuesto y rebelde en la instancia Retecal S.A., sobre negación de servidumbre.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2, en fecha 29 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Barrigón en nombre y representación de doña Trinidad , frente a la entidad Retecal, S.A. yAmper Servicios, S.A. debo condenar y condeno a las entidades demandadas a retirar los cables introducidos más allá de la zona sobre la que tenían autorización, zona de dominio público, tres metros medidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Carreteras, y que afecta a 150 metros, dejando el resto del terreno sobre el que se ha actuado en el mismo estado existente con anterioridad; condenando igualmente a las mismas a indemnizar solidariamente a la demandante en la suma de 112.000 pesetas, 673,13 euros, por los daños y perjuicios.-NO se hace expresa imposición sobre las costas causadas."
Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 8 de mayo de 2002 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre a través del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Zamora en fecha 29 de enero de 2002, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por Dª Trinidad contra Amper Servicios S.A. y Retecal, S.A. y se condenó a...
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