SAP Zamora 162/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2003:330
Número de Recurso144/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº 162

Presidente

D/Dª RAFAEL LIS ESTEVEZ.

Magistrados/as

D/Dª D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 10 de junio de 2003.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Zamora en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2003; seguidos entre partes, de una como apelante/s D/Dª. Evaristo Y Rita , representado/a/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL DE LERA MAILLO, dirigido/s por el Letrado D. MANUEL LOPEZ ESPINA, y de otra como apelada/s D/Dª. Andrés , representado/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO ydirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2003, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Domínguez Toranzo, en nombre y representación de D. Andrés , contra D. Evaristo y Dª Rita

, condeno a dichos demandados a abonar al actor, cada uno de ellos, la cantidad de 2.305,47 euros (383.598 ptas), junto con sus intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la instancia, a dichos demandados." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no habiéndose celebrado vista pública, quedó el procedimiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de abril de 2003.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por los demandados en el procedimiento Ordinario nº 5/2002 que se siguió en el Juzgado nº 3 de nuestra ciudad y frente a la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2003 que desestimando sus pretensiones y estimando la demanda les condenó a abonar al actora las cantidades reclamadas en la misma en concepto de honorarios profesionales.

El recurso se basa en primer término en la alegación de concurrencia de infracción de normas y garantías procesales por inaplicación de los artículos 416, 1, de la L.E.C. , en cuanto a la falta de poder del Procurador que suscribió la demanda y la posibilidad de subsanación permitida por el Magistrado-Juez de instancia, para oponerse a la sentencia apelada por la concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto a la declaración como probado de la existencia de contrato de arrendamiento de servicios entre el demandante y el demandado y la concurrencia de consentimiento válido y eficaz integrante del mismo. Se alegó igualmente la necesidad de aminoración de la cuantía de los honorarios por la colaboración prestada por la demandada en el trabajado realizado por el actora y, finalmente, se impugnó el pronunciamiento relativo a las costas al estimar que se ha producido una estimación parcial de la demanda al no reconocerse el derecho a intereses desde la fecha interesada en la demanda sino desde la interposición de la misma y que su consecuencia es la no imposición de costas.

La demandante, por su parte, se opuso al recurso de apelación alegando que la falta de aportación del poder otorgado por el actor a favor del Procurador se produjo por un simple y mero error aportándose en vez de éste un poder por sustitución otorgado por unos particulares en el que figuraba en nombre del demandante, aportándose en el acto de la Audiencia Previa el poder correcto y otorgado con fecha muy anterior a la presentación de la demanda.Se insiste por parte del apelado en la correcta valoración de la prueba llevada a cabo por el Magistrado-Juez de instancia y la acreditación con la propuesta y practicada a su instancia de la existencia de consentimiento tácitamente expresado y del contrato del que se deriva la obligación de pago que se reclama, así como en que los honorarios reclamados son incluso inferiores a los establecidos en las normas colegiales y que se corresponden con el trabajo efectivamente realizado, para finalmente, oponerse a la petición de que se deje sin efecto la condena en costas al estimar que la demanda ha sido estimada en su petición principal y que la sentencia de instancia fundamenta correctamente la condena en costas.

SEGUNDO

Pues bien, expuestas que han sido las posiciones de las partes debemos comenzar resolviendo la alegada infracción procesal por vulneración de lo establecido en el artículo 416,1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que la sentencia de instancia no entra puesto que la cuestión fue resuelta en la Audiencia Previa concediendo el Magistrado-Juez la posibilidad de subsanación a la actora. Dicha decisión es ratificada por esta Sala, puesto que en este caso no nos hallamos ante un supuesto de falta de poder, sino ante un claro error al aportar un poder equivocado que no fue detectado por el Juzgado en el momento de examinar la demanda y acordar su admisión a trámite y que, desde luego resulta subsanable debiéndose dar la oportunidad a la...

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