SAP Zaragoza 243/2003, 28 de Julio de 2003

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2003:1930
Número de Recurso274/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución243/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 243/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintiocho de julio del año dos mil tres.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 78/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, Rollo nº 274 de 2.002, seguido por delito de hurto, contra Juan Francisco , natural de Zaragoza, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 de Utebo, nacido el día 30 de Marzo de 1964, hijo de Florian y de Maribel, con D.N.I. NUM001 , sin que constse declaración expresa de insolvencia, sin antecedentes penales, y que estuvo privado de libertad por esta causa el día 3-5-01, hallándose representado por la Procuradora Sra. María Fernanda Alfaro Montañes y defendido por el Letrado Sr. Juan Manuel Vives Luzon, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 3 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor responsable de un delito de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, debiendo indemnizar a "Media Markt Zaragoza" en 42,07 euros e intereses legales.- Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 17,30 horas del día 2 de mayo de 2001, el acusado Juan Francisco , mayor de edad sin antecedentes penales, acudió al establecimiento denominado "Media Markt" sito en el Centro Comercial Grancasa de la c/ Maria Zambrano nº 35 de esta ciudad, y tras penetrar en su interior, se apoderó de una tarjeta gráfica de video marca DV 200 con su correspondiente programa de instalación y de un cable de conexión, para lo que raspó con un cutter la caja de cartón en la que...

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