SAP Cáceres 39/1998, 16 de Febrero de 1998

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
Número de Recurso322/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/1998
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA num.39/98

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D PEDRO V CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS

DON JACINTO RIERA MATEOS

DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ

ROLLO 322/97, AUTOS 124/97

TIPO PROCEDIMIENTO: INCIDENTE

SOBRE MODIFICACIÓN MEDIDAS

JUZGADO PLASENCIA Nº 1

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-Vistos y oídos en grado de apelación ante la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, los autos que en dicho margen se referencian, tramitados a demanda de Alonso mayor de edad, casado, Médico, vecino de Valdeobispo ( Cáceres ), domiciliado en AVENIDA000 n° NUM000 , con D.N.I. n° NUM001 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Leal López, y ha contado con la dirección letrada de Don José A. Cartagena Delgado, contra Don Dª Filomena mayor de edad, vecina de Valdeobispo, con domicilio en calle TRAVESIA000 n° NUM000 y D.N.I. n° NUM002 que ha estado representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez y ha contado con la dirección Letrada de D. Pedro García Rubio y MINISTERIO FISCAL; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan como antecedentes de hechos los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Que por el Juzgado de PLASENCIA Nº 1, en fecha 10 DE OCTUBRE DE 1997, en los autos 124/97, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA, Interpuesta por el Procurador Sr. Roco Pérez, en nombre de D. Alonso contra Dª Filomena , y, en consecuencia:

1-Declarar extinguida la obligación de D. Alonso de abonar cantidad alguna en concepto de alimentos para su hijo Iván , manteniendo las de sus otros tres hijos, con lo cual la cantidad total que ha de abonar enactor se reduce en un 25 2- Mantener la pensión compensatoria que viene abonando a la esposa.-DESESTIMAR LA RECONVENCIÓN DEDUCIDA por Dª Filomena contra D. Alonso .

Cada parte abonará, con respecto a la demanda principal, las costas causadas a su instancia y la mitad de la comunes; las costas de la reconvención se imponen a la demandada reconviniente"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el num. 322/97, de registro; y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA EL DÍA A LAS, de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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