SAP Zaragoza 540/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:2505
Número de Recurso492/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00540/2005

SENTENCIA núm. 540 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 357/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 492 de 2005, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 ZARAGOZA representado por el procurador D. JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, y asistido por el Letrado D. MARCO ANTONIO MENJON MILLAS, y como parte apelada Dª María Consuelo representado por el procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ y asistido por el Letrado D. SERGIO INGLAN AGUSTIN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de mayo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Doña María Consuelo contra DIRECCION000 de Zaragoza, debo declarar y declaro relevada del cargo de Presidente de la Comunidad a la demandante, debiendo ser sustituida por el anterior Presidente hasta que la Comunidad proceda a designar a uno nuevo en el plazo más breve posible. Procede la expresa condena en costas procesales al haberse acreditado la existencia de mala fe de la demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada,se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La comunidad de propietarios demandada, que se allanó temporáneamente a la demanda que una de sus integrantes, Dª María Consuelo , dirigió contra...

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