SAP Cáceres 216/1999, 10 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
Número de Recurso122/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/1999
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NUM. 216/99

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO NUM. 122/99

AUTOS NUM. 181/98

TIPO DE PROCEDIMIENTO: INTERDICTO

SOBRE: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

JUZGADO: NAVALMORAL nº 1

En la ciudad de Cáceres a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de Doña Cecilia , soltera, jubilada, mayor de edad, y vecina de Madrid con domicilio en calle DIRECCION000 num, NUM000 , y con D.N.I. num. NUM001 que ha estado representado por el Procurador Sr. Roncero Aguila y ha contado con la dirección letrada de Don Dávila Cerro, contra CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS TRANSPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, que ha estado representado por el Sr. Letrado de la Junta y contra EL AYUNTAMIENTO DE CASTAÑAR DE IBOR, y en su nombre comparece don Jose Daniel , mayor de edad, casado, vecino de Castañar de Ibor, con domicilio en la calle DIRECCION001 num. NUM002 y con D.N.I. num. NUM003 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Morano Masa y ha contado con la dirección Letrada de Doña Mª. Diaz Ambrona García obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 DE Navalmoral de la Mata, en los autos núm. 181/98, en fecha 4 de marzo de 1.999, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda de interdicto de obra nueva promovida por DoñaCecilia , representada por la Procuradora Sra. Bermejo Dávila contra la Consejería de Obras Públicas y transportes de la Junta de Extremadura dirigida por el Letrado Sr. Gaspar Nieto y contra el Ayuntamiento de Castañar de Ibor, representado por el Procurador Sr. Rodriguez Jiménez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de adverso con todos los pronunciamientos favorables y, en consecuencia, debo mandar y mando alzar la suspensión de la obra que dicha parte demandada venía realizando, con imposición de las costas procesales causadas en esta litis a la parte actora, Dª Cecilia .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 122/99 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día SIETE DE SEPTIEMBRE DE 1.999 a las 12.00 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

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