SAP Cáceres 5/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2003:14
Número de Recurso343/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.-5-2003

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 343/2002 AUTOS NÚM: 93/2002

TIPO DE PROCEDIMIENTO: J. VERBAL

SOBRE: Declaración de Incapacidad

JUZGADO: Coria núm. Uno

En la Ciudad de Cáceres a trece de enero del año dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de MINISTERIO FISCAL, sobre declaración de incapacidad de doña Encarna , habiendo sido nombrado como defensor judicial don Jesús Carlos , representado por el Procurador Sra. FERNANDEZ SIMÓN, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Lino de Coria, en los autos núm. 93/2002 se ha dictado sentencia de fecha 2 de octubre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal promoviendo la incapacidad de Doña Encarna , debo declarar y declaro su incapacidad total para gobernar su persona y administrar sus bienes, acordando que el mismo quede sujeto a tutela, encomendándose la tutela de la persona de Doña Encarna a Doña Ariadna , y la de sus bienes a D. Jesús Carlos ; debiendo ser retribuida Doña Ariadna por la tutela encomendada en la cuantía de 2.400 euros mensuales, que se sufragarán a costa del patrimonio de Doña Encarna , percibiendo igualmente en su integridad la pensión mensual asignada a la incapacitada, que deberá destinar exclusivamente a su cuidado y atención, debiendo rendir cuentas de la aplicación de la mencionada pensión a los conceptos indicados, pudiendo solicitar una ampliación de la cuantía económica que exceda de dicha pensión justificando necesitarla para cualquier acto que redunde en beneficio de doñaEncarna ; y debiendo D. Jesús Carlos rendir anualmente cuentas al Juzgado de la administración patrimonial que se le asigna por la presente resolución, así como prestar la fianza que se fije en función de la cuantía del caudal hereditario cuando se proceda a la aceptación de la herencia a percibir por Doña Encarna , debiendo cumplir con estricta observancia los deberes impuestos por los arts. 259 y ss, y principalmente los atenientes a la formación judicial de inventario y necesidad de obtener previa autorización judicial para realizar cualquiera de los actos enumerados en los arts. 271 y 272 del C. C. todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien no efectuó alegación alguna, elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

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