SAP Zaragoza 459/1999, 4 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
Número de Recurso278/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución459/1999
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUM. 459/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 137 de 1998, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 278 de 1998, seguidas por delito de ABANDONO DE FAMILIA, contra Federico, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 30 de Marzo de 1947, hijo de Luis Antonio y de Flora, natural de Guadalajara y domiciliado en Zaragoza, calle DIRECCION000, nº NUM001, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; representado por la Procurador Dª. Paloma Maisterra Polo y defendido por el letrado D. Luis Alejandro Mangrane Cuevas. Como Acusación Particular Gema, representada por la Procurador D. María del Carmen Redondo Martínez y defendida por el Letrado

D. Enrique Esteban Pendas. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. -. Que debo condenar y condeno Federico, como autor responsable de un delito de abandono de familia, sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. El acusado Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales obtuvo el 9 de Abril de 1992, sentencia de separación conyugal respecto de Dª Gema, dictada por el Juzgado de la Instancia núm. 5 de Zaragoza, la que aprobaba el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges el 21 de Febrero de 1992, en cuya cláusula sexta se establecía a su cargo el abono de la suma de 90.000 pesetas mensuales, en concepto de alimentos para los tres hijos habidos en el matrimonio, y de 30.000 pesetas al mes como pensión compensatoria para la esposa, sumas que se actualizarían anualmente conforme a los índices señalados por el Instituto Nacional de Estadística y se abonarían en los cinco primeros días de cada mes.-.Posteriormente, en Sentencia dictada en Incidente de Ejecución de Sentencia de Separación el 2 de Abril de 1996, se condenó al acusado al pago a la esposa en el plazo de cinco días de la suma de 357.000 pesetas por atrasos de las pensiones de anterior mención correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 1995.-. El citado Juzgado de Primera Instancia dictó el 16 de Julio de 1996, sentencia en procedimiento de modificación de medidas acordadas en pleito de separación, la que redujo la pensión alimenticia a 54.000 ptas. mensuales y a 12.000 ptas al mes la pensión compensatoria a abonar por el acusado, dictándose providencia el 18 de octubre de 1996, por la que se requería al mismo al abono de 189.392 ptas., correspondientes a las cantidades no abonadas de las mensualidades relativas a los meses de mayo a agosto de 1996, habiendo dejado de abonar 26.000 ptas en el mes de septiembre, 16.000 ptas en octubre, 17.000 ptas. en noviembre, 9.000 ptas en diciembre, todos ellos de 1996, y 14.000 ptas en el mes de enero de 1997, en total 82.000 ptas.-. El acusado que era en las fechas mencionadas Administrador y Regente de la empresa " DIRECCION001." con plantilla de un único trabajador, que fue despedido el 25 de octubre de 1995, vendió, por escritura pública otorgada el 13 de noviembre de 1995 ante el Notario de Zaragoza, D. José Enrique Cortés Valdés, a D. Juan Ignacio 1.50 participaciones sociales de dicha empresa por 700.000 ptas., el 15 de Diciembre de 1995 el local comercial sito en la DIRECCION000, nº NUM002 de Zaragoza, por 5.600.000 ptas., y el 30 de Junio de 1995, 1.050 participaciones sociales de la citada sociedad a su actual compañera, Diana, y 300 participaciones a su sobrino Luis Miguel por el precio de 700.000 ptas y 20.00 ptas., respectivamente, habiendo dejado de abonar los plazos de amortización del préstamo hipotecario que pesaba sobre el domicilio familiar ocupado por su esposa e hijos, teniendo que hacer frente estos al abono del mismo con un nuevo crédito hipotecario, habiendo sido condenado el acusado en sentencia dictada en grado de apelación en el Juicio de Menor Cuantía núm. 836/96, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Zaragoza, al pago de 4.840.461 ptas., más intereses, satisfechos por aquéllos por dicho concepto.-. El acusado trasmitió a su padre los vehículos Mercedes Benz, matrícula G-....-UP, Lancia Thema matrícula Q-....-EY y camión Furgón Mercedes matrícula D-....-DW, y sigue conduciendo habitualmente el segundo de ellos.-. El acusado trabaja actualmente, desde noviembre de 1997, en la empresa " DIRECCION002.", de la que es Administrador único su sobrino, Luis Miguel, y socia su hermana Marí Juana, habiendo cerrado en el año 1997 la empresa " DIRECCION001.", la que mantenía deudas con la...

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