SAP Vizcaya 409/2000, 28 de Julio de 2000

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2000:3558
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución409/2000
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA N U M . 409/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADO DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADO DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a 28 de Julio de 2000.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 141/99 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por presunto delito de INDUCCION A LA PROSTITUCION, contra Vicente , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Bilbao (Vizcaya) el día 20 de agosto de 1.947, hijo de Blas y de Avelina, con domicilio en Bilbao (Vizcaya), C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , representado por el Procurador sR. Francisco de Borja Fernández Bodegas y asistido por el Letrado Sr. Carlos Pérez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Sra. Pilar Sánchez.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha catorce de Febrero de 2000 sentencia nº 42/00 en donde se declaran expresamente probados los hechos siguientes:HECHOS PROBADOS:Queda probado y así expresamente se declara que Vicente , nacido el 20-8-1.947 y sin antecedentes penales, sobre las 13,30 horas del día 3-10-1.998 se acercó a un grupo de menores, integrado por: Matías de 14 años, Margarita de 15 años, Ernesto de 14 años, Juan Pedro de 14 años, Marí Juana de 15 años, que se encontraban en la Plaza de los Santos Juanes de Bilbao, y exhibiendo unas monedas se dirigió en primer lugar a Marí Juana diciéndole "necesito amor, toma dinero", yposteriormente a Margarita , a quien también mostrándole las monedas, le dijo "tengo pilila", y finalmente dirigiéndose al grupo completo, enseñando las monedas mientras manifestaba "necisto amor", realizando poses y gesticulaciones provocativas, acercándose a los menores, e intentando incluso tocar los genitales de los menores Juan Pedro y Ernesto , reiterando este proceder cuando los encontró de nuevo en la C/ Ronda.

No ha quedado acreditado que en el momento de los hechos el acusado se hallara bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vicente , como autor de un delito de inducción a la prostitución de menores de edad, a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho período, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas., con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Vicente en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados la cual se da por reproducida a salvo del último párrafo que debe establecer: Ha quedado acreditado que en el momento de los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se centra en la infracción de preceptos sustantivos habiéndose infringido el art. 187/1, en este sentido analizaba la prueba practicada estimando que en todo caso; la conducta...

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