SAP Vizcaya 246/1999, 27 de Mayo de 1999
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
Número de Recurso | 247/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 246
ILMOS. SRES.
D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En la Villa de Bilbao, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 339/96 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante: EXPLOTADORA RIOJANA S.L., representado por la Procuradora Sra. Echevarria Gabiña y dirigido por el Letrado, Jorge Reig Amoros y como apelados, INTERMEDIACION, COMERCIO Y FINANZAS S.A. (INTERFICSA), representado por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el letrado Sr. Sadaba Suarez y LLAMAS GELERIA DE ARTE S.L., en situación procesal de rebeldía.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 3 de Diciembre de 1996 es del tenor literal siguiente: FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D/ña. LLAMAR GALERIA DE ARTE S.L. y EXPLOTADORA RIOJANA y con su importe íntegro pago a D/ña. INTERMEDIACION , COMERCIO Y FINANZAS S.A. de la cantidd de 985.600 ptas, de principal y otras 250.000 ptas, para intereses, gastos y costas causados y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a. Contra esta resoluicón cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Asó por esta mi Sentencia que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de EXPLOTADORA RIOJANA S.L. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, compareciron las partes por medio de su Procurador, no haciéndolo así la apelada, LLAMAS GALERIA DE ARTE S.L., que fue declarada en rebeldía procesal; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 247/97 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que solicitado por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por Auto de fecha 10 de Julio de 1997 y que es firme se accedió a la referida solicitud, practicándose la acordada con el resultado que obra en las actuaciones.
Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 26 de Mayo en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se revoque la sentencia apelada.
La parte apelada solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.
Fundamenta la parte apelante el...
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...consagrada en el art. 1214 del C c ., la prueba de las excepciones cambiarías corresponde a quien las alega (entre otras muchas SAP de Vizcaya de 27/5/99, de Málaga de 5/11/98, y de Palma de Mallorca de 6/7/83 ), la Sala estima, confirmando el criterio de la resolución de instancia, que ha ......