SAP Vizcaya 598/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2002:3034
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución598/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA N° 598

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a veinte de Noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Reclamación de Cuotas n° 368/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ GENERAL CASTAÑOS N° 18 DE PORTUGALETE, representado por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigido por el Letrado, Jesús Mª Quintana, como apelado-impugnante ARGENTARIA CAJA POSTAR Y BANCO HIPOTECARIO SA., representado por el Procurador Sr. Hernández Uriguen, y como apelados: Benito en propio nombre y Luisa , en situación procesal de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia de fecha 26 de Julio de 2001 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la entidad ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, SA. representada por el Procurador de los Tribunales, D. MANUEL HERNANDEZ URIGUEN, debo absolver y absuelvo a la misma de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N° 18. DE LA CALLE GENERAL CASTAÑOS DE PORTUGALETE. SE imponen las costas a la parte actora.

Asimismo, que estimando íntegramente la demanda acumulada interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N° 18 DE LA CALLE GENERAL CASTAÑOS DE PORTUGALETE, contra Dª Luisa y D. Benito , debo condenar y condeno a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de 1.002.582.- ptas, con más los intereses legales expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto. E imponen las costas a la parte demandada. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ GANERAL CASTAÑOS N° 18 DE PORTUGALETE se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 115/02 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia del 18 de junio de 2002 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de Noviembre de 2002.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Vistos los motivos del recurso debidamente expuestos en el escrito de interposición de parte, cabe destacar con carácter previo como hecho acreditado que por la parte actora, se adoptó en Junta de Comunidad de 12/04/96, acuerdo de arreglo de fachadas, portal, escaleras, patios y suministros y colocación de balconeras de la finca, aprobándose el presupuesto presentado por Reformas Vizcainas SL, de 17.694.077 ptas, acordándose la participación en dicho costo de los distintos elementos de uso independiente en la cuota para cada uno de 9,0909 %. Está acreditado que a dicha fecha la parte codemandada, entonces Banco Exterior De España (Argentaría, Caja Postal y Banco Hipotecario) era titular del piso 4° izquierda del inmueble, al haberla adquirido por adjudicación en subasta el 9/02/96, habiendo transmitido la misma por escritura de 16/12/96 a la entidad Gesinor SL. El 15/11/96 se efectuó transferencia bancaria por cuenta de la citada codemandada a favor de Reformas Vizcainas SL, empresa que fue la que en definitiva ejecutó las obras, el importe de 605.968 ptas en concepto de pago -cuota de participación. Finalmente la vivienda NUM000 fue adquirida por compraventa por los Sres. Benito Luisa el 18/07/97, siendo éstos los actuales titulares registrales, presentes en el presente procedimiento como codemandados.

El órgano de instancia estima por ello que la entidad Argentaria, caja Postal y Banco Hipotecario, a la fecha de interposición de la demanda ya no era propietaria del inmueble, por lo que carece de legitimación pasiva para soportar otros gastos que los correspondientes al periodo en que ostentó la titularidad.

SEGUNDO

Es conveniente precisar que en el supuesto de autos efectivamente existe una ineludible e indiscutible obligación de satisfacer las cuotas comunitarias, ex arts 9 y 20 L. PH.. Nadie discute esta obviedad. Lo que se plantea es quién ha de pagarlas. Para ello es preciso distinguir claramente el contenido de los citados preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, por una parte, existe una clara y palmaria obligación de abonar esas cuotas por el titular del bien en el momento en que tales gastos comunitarios se producen. Se trata, en este caso, de una obligación de tipo personal del propietario respecto a la Comunidad a la que pertenece y que encuentra apoyo genérico en la normativa de la Copropiedad (arts. 396 y siguientes del C. C. ) y especifico en los ya mencionados arts 9 y 20 L. PH.. Pero, junto a esta obligación el legislador ha establecido una garantía real en beneficio de las comunidades de propietarios. Así, el art. 9-5 L. PH....

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