SAP Vizcaya 79/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:266
Número de Recurso136/2004
Número de Resolución79/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 79

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHODña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 294/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: AEGON, UNION ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Fuertes Rola; y como apelado: Jesús Luis y MUSAT, representados por la Procuradora Sra. Vidarte Fernández y dirigidos por el Letrado Sr. Loidi Alcaraz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 11 de Noviembre de 2003 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de Aegón Unión Aseguradora,S.A. contra D. Jesús Luis y Mutua de Seguros de Aparejadores y Arquitectos(Musaat), absolviendo a dichos demandados de todas y cada una de las pretensiones contra ellos esgrimidas, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( art. 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( art. 457.2 LEC ).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de AEGON, UNION ASEGURADORA, S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 136/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de Septiembre de 2004 se señaló el día 15 de Diciembre de 2004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que con estimación del recurso se estime íntegramente la demanda en su momento interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba en primer lugar: A) La existencia de solidaridad pasiva entre los contendientes. Así según explicaba, siendo indiscutido que el evento dañoso sucede en el ámbito de la construcción, en el que si bien, no existe una relación contractual directa entre constructor y aparejador no obstante, en el ámbito de la órbita contractual general de la construcción hay forzosamente en la relación entre constructor y aparejador vinculación por el promotor; por lo que a su entender, se debe partir de la premisa de la Relación Cuasicontractual. Por demás y a renglón seguido exponía aquellos aspectos de donde dimanaba a su entender el ámbito de responsabilidad solidaria. B) Por otro lado impugnaba la estimación de la prescripción, expresando aquellos argumentos que a su entenderconducían a la consideración no del plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual, sino del plazo general...

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