SAP Vizcaya 472/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2008:1276
Número de Recurso262/2008
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 472

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal de desahucio nº 758/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: D. Enrique representado por el Procurador Sr. Alfonso Jose Bartau Rojas y dirigido por el Letrado D. Serapio Martin Hernandez; y como apelado: Dª Maribel representada por la Procuradora Sra. Maria Landa Moreno y dirigida por la Letrada Dª Cristina Ramos García.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 26 de febrero de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. FernándezSamaniego, en nombre y representación de D ª Maribel contra D Enrique ,declarando haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en Gallarta C / DIRECCION000 n º NUM000 - NUM001 ,condenado al demandado a desalojarla y dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la actora , bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo. Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas. Notifíquese esta resolución a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique mediante la presentación de un escrito ante este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Cristina López De La Fuente, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Enrique , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 262/08 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de julio de 2008 se señaló el día 23 de septiembre de 2008 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante en primer lugar la complejidad jurídico-material que vincula a las partes con independencia de la existencia o no de una posesión sin pago de merced alguna, de suerte que según su criterio la cuestión objeto de la litis debería resolverse en un juicio ordinario, dada la relación familiar existente entre partes. Se alega que el recurrente ocupa la vivienda en cuestión desde su nacimiento, y estando empadronado en la misma y donde ha residido con sus padres, conviviendo finalmente durante ocho años con su madre a la cual por sus dolencias seniles ha venido cuidando, y a la que se le declaró la incapacidad por sentencia, siendo ingresada en una residencia en el año 2005. Se alega que la incapacitación se instó por la hermana, para posteriormente entablar el presente procedimiento sin reclamación previa alguna siendo la hermana quien maneja la libreta de ahorro de la madre, y si bien reconoce que en ella se iban cargando los gastos, señala que la parte apelante en todo caso no tenía acceso a la misma.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Esta Sala ya se ha pronunciado al respecto de la cuestión planteda y así en la Sentencia de fecha 7/03/07 se decía que : "En todo caso, lo que debe analizar el tribunal es precisamente si procede la acción de desahucio por precario; al respecto recordar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 2 de noviembre de 2006 , que analiza precisamente el juicio de desahucio por precario -admitiendo que los trámites son los establecidos y regulados en el artículo 250.1.2 (verbal por razón de la materia)- así como analiza el concepto y análisis por los tribunales. En esta resolución se dice que "Es sabido que para el éxito de la acción en precario se requiere que el que promueve el juicio tenga la posesión de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho a poseer, pero además se requiere también que la parte demandada la tenga o disfrute en precario, figura que ha ido elaborando la Jurisprudencia hasta estimarla como la posesión sin título o en virtud de un título nulo o que haya perdido validez, es decir, una mera ocupación tolerada y sin contraprestaciones, sin pagar renta o merced. Es precisamente la existencia de un título de propiedad lo que invoca el demandado apelante contra la sentencia de instancia. Como ya señalábamos en nuestra SAP Pontevedra, sección 1ª, 29 marzo 2004 EDJ2004/281707 , el art. 250.1 L.E.C. EDL2000/77463 establece que "se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandadas siguientes: ... 2º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca". El Legislador recupera...

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