SAP Vizcaya 277/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:1092
Número de Recurso473/2004
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 277

ILMOS. SRES.D/Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Ordinario 12/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante, Julián representado por la Procuradora Sra. Durango García y dirigido por el Letrado Sr. Jorge Braceras y como apelados Jose Manuel , Amelia , Flor , Ángel Daniel , Diego y Valentina representados por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigidos por el Letrado Sr. Pagazaurtundua Uriarte.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha veintidos de abril de 2004 es del tenor literal siguiente: FALLO Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Saez, en representación de D. Julián contra D. Diego , Dª Valentina , Dª Amelia , Dª. Flor , D. Ángel Daniel y

D. Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Basterrechea, Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Julián se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 473/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 14-02-05 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 20-04-05

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelacion sobre la disconformidad con la valoración que de la prueba realiza el juzgador; asi, considera que la parte demandada no ha desvirtuado la prueba que aporta de contrario; constando como su representado desde el año 1994 ha sido dado de alta en el regímen especial agrícola; que concurre un mero error en las fechas de la demanda porque aunque se señala como inicio del contrato de arriendo el año 1998, en realidad lo es al año 1994; que no hay contradicciones entre los hechos que justifican el pago del arriendo -por medio de talon- con sus manifestaciones que se entregaba en mano por medio de talon; que no es de recibo solicitar permiso de siega de los prados con la negacion de...

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