SAP Vizcaya 318/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:1305
Número de Recurso502/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 318

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a diez de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 650/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: Dª Isabel representada por el Procurador Sr. Martinez Guijarro y dirigida por el Letrado D. Andonio Gracia Macías; y como apelados: SEGUROS LAGUN ARO representada por la Procuradora Sra. Irene Jimenez Echevarría y dirigida por el Letrado Sr. Pedrosa; y D. Benedicto Y REFORMAS M. MARTÍN en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de abril de 2.005 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martinez Guijarro en nombre y representación de Dª Isabel , contra D. Benedicto , Reformas Martín, declarados en situación legal de rebeldía procesal y Seguros La Estrella Lagun Aro S.a. representado por el Procurador Sr. Gonzalez en sustitución del Sr. Basterrechea, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas. Unase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Ceviles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá los autos a que se contrae. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Isabel , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 502/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de febrero de 2.005 se señaló el día 9 de mayo de 2.005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación sobre la base de comisión en error en la valoración de la prueba; al entender de la parte apelante, se acredita el nexo causal de las lesiones producidas por la colisión denunciada en virtud de la documental aportada: partes de baja y alta médica en la que consta esguince cervical; tratamiento rehabilitador; siendo que solo han transcurrido siete días desde que concurrio la colisión, durante los cuales la propia actora se automedico con analgésicos y antiinflamatorios entendiendo que las molestias remitirian, pasada la semana y persistiendo los dolores solicita la baja médica y se somete al tratamiento de acupuntura como adjunta y advera con factura e informe médico por la especialista que le realiza el tratamiento; de ello que solicite la estimación de la demanda con revocación de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a la valoración de la prueba...

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