SAP Vizcaya 476/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:2008
Número de Recurso614/2004
Número de Resolución476/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 476ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal 209/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante: Gonzalo , representado por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigido por el Letrado Sr. Gracia Macías; y como apelado: PROSPERITY SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Giner Hernández.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 4 de Junio de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Guijarro en nombre y representación de D. Gonzalo , debo condenar y condeno a la compañía Prosperity Seguros S.A. a abonar a la parte actora la suma de ochocientos veintinueve euros con quince céntimos (829,15) más los intereses legales computados desde la fecha de la interpelación judicial, que serán los intereses moratorios devengados desde la fecha del siniestro que se regulan en el artículo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Gonzalo , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 614/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de Abril de 2005 se señaló el día 12 de Julio de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que con estimación del presente recurso se estime en su integridad la demanda interpuesta en su día. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba que sobre la cuestión delimitada a saber en el orden indemnizatorio la diferencia entre el valor venal y el valor de reparación de un vehículo estimaba ha de tomarse éste último y ello atendiendo a las circunstancias que explicitaba e igualmente por los argumentos que reseñaba.

La parte apelante instaba la confirmación de la resolución recurrida, al estimar la misma y expuesto en síntesis ajustada a derecho.

SEGUNDO

Esta Sala ha venido entendiendo desde los presupuestos de la reparación ad integrum de los daños causados la procedencia de otorgar la cuantía del valor de reparación y ello en base a los siguientes argumentos: Que aún cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor venal que éste...

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