SAP Vizcaya 33/2001, 9 de Enero de 2001

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2001:78
Número de Recurso112/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2001
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 33/01

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZDª. LOURDES ARRANZ FREIJÓ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

En BILBAO, a nueve de Enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 296/93, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Jose Enrique representado por el Procurador Sr. Pérez Guerra y dirigido por el Letrado Sr. de Madariaga Ibarguchi, como apelados Patricia y Aurora representados por la Procuradora Sra. Vidarte Fernández y dirigidos por el Letrado Sr. Vidarte Ugarte y como recurridos no personados: Concepción , Dolores , Marí Jose , Paloma , Irene , Ana , Elena , María Antonieta , Javier , María , Luis Manuel , Juana , Francisco , Estefanía , Carlos Miguel .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de Septiembre de 1.998 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente frente a D. Jose Enrique y Dª María Antonieta , Dª Elena y Dª Concepción la demanda promovida por Dª Maite la que se desestima frente a D. Carlos Miguel , Dª Dolores

, Dª Marí Jose , Dª Irene , D. Ana y Dª Paloma , D. Javier y Dª María , D. Luis Manuel , D. Francisco , Dª Estefanía , Dª Juana , D. Armando y Dª Carina a los que se absuelve de la misma, debo declarar y declaro disuelta la comunidad formada por la actora D. Jose Enrique y Dª María Antonieta , Dª Elena y Dª Concepción sobre la finca descrita en el hecho segundo de la demanda, ordenando su venta, la que se realizará por las normas de los artículos 1.022 y s.s. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el reparto del precio que se obtenga con arreglo a la siguiente proporción: 1/7 parte para la demandante, 1/7 parte para Dª María Antonieta , 1/7 parte para Dª Elena , 1/14 parte Dª Concepción y 7/14 partes para D. Jose Enrique , condenando a Dª María Antonieta , Dª Elena , Dª Concepción y D. Jose Enrique a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a otogar cuantos documentos públicos resultaren necesarios para facilitar la inscripción registral de la venta, todo ello sin verificar expresa condena en costas salvo las de los demandados absueltos que se impongan a la actora.

Que desestimando la reconvención promovida por D. Jose Enrique contra Dª Elena debo absolver y absuelvo de la misma a la citada reconvenida, con imposición de costas al reconviniente.

Y que desestimando la demanda promovida por D. Jose Enrique contra Dª Paloma , Dª Elena , Dª María Antonieta , Dª María , Dª Concepción y D. Armando debo absolver y absuelvo de la misma a los citados demandados, con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado Jose Enrique se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 112/99 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 17 de Octubre de 2000 en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime la demanda reconvencional formulada declarando haber lugar a las pretensiones formuladas por esta parte, con imposición a la parte apelada de las costas de ambas instancias por su temeridad y mala fe. Solicita para mejor proveer la unión a autos de la certificación de la Seguridad Social en la que constan 14 trabajadores en la industria instalada en el terreno objeto del litigio y certificación del Ayuntamiento de Derio relativa a la divisibilidad de la finca.

El Letrado recurrido adherido solicita la desestimación del recurso formulado de contrario y la estimación de la adhesión formulada por esta parte dictándose sentencia que recoga íntegramente la demanda objeto del proceso, con imposición de costas de ambas instancias a la parte contraria.El Letrado apelante contesta a la adhesión formulada de contrario

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUART...

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