SAP Baleares 603/1997, 30 de Octubre de 1997
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
Número de Recurso | 537/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 603/1997 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 603/97
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Angel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dña. Begoña Guardo Laso.
D. Francisco Iñigo Martorell.
Palma de Mallorca, a 30 de octubre de 1997
VISTOS por la Sección 4 de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los presentes autos, juicio de cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Palma de Mallorca, bajo el n°
1.079/1.995 , Rollo de Sala n° 537/1.996, entre partes, de una como codemandada-apelante
E.M.A.Y.A, S.A., representada por el Procurador Dª. Antonia Iniesta Rozalen, y de otra, como
actora y codemandada-apelada D. Juan Luis y Dª. Margarita y D. Jose Daniel y Dª. Amanda , representadas por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y Dª.
Concepción Guasp Ferrer, respectivamente, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Miguel Angel Aguiló Monjo.
Por Ilmo., Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Palma de Mallorca, en fecha 10 de abril de 1.996, se dictó sentencia , cuyo Tallo dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Juan Luis y Dª. Margarita , contra Dª. Amanda , D. Jose Daniel y la entidad "Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S. A.", debo declarar y declaro haber lugar plenamente a la misma en relación al último de los demandados citados, condenándole a pagar a los actores la suma de DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL SEIS (278.006) PESETAS de principal, más los intereses correspondientes a esta cantidad, según resulta del tercer fundamento jurídico; y no haber lugar a ella respecto a los restantes demandados, absolviéndolos de todos los pedimentos formulados contra ellos. Se impone a la codemandada Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillados la totalidad de las costas causadas a las restantes partes".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, que admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se presentópor los apelados el respectivo escrito de impugnación y elevados los autos a esta Audiencia Provincial,
quedaron conclusos para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Se circunscribe el presente recuso, como no han dejado de reconocer todas las partes en litigio, al tema del criterio utilizado por el Juez "a quo" para la imposición de costas en la instancia, con lo cual la cuestión de fondo resta irrecurrida y alzada en autoridad de cosa juzgada.
Así pues, la parte de la sentencia que se impugna es aquélla en la que se imponen a la "Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S. A." la totalidad de las costas causadas a las restantes partes, incluso, por tanto, las referidas a sus codemandados absueltos. La resolución combatida argumenta tal decisión en su fundamento de derecho cuarto, cuando literalmente expresa que "por aplicación del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer a la codemandada condenada la totalidad de las costas causadas tanto a los actores como a los otros codemandados, ya que el hecho de haberse dirigido la demanda también contra estos últimos es imputable al comportamiento de aquélla e haberse negado tanto a reconocer el tramo de la conducción en que se produjo la fuga de agua como a resarcir a las actores de los daños sufridos".
Sintéticamente expuesta la posición de la apelante consiste en afirmar que la estimación de la demanda no fue total, sino parcial, como así se dice consta expresamente en su Fallo, de modo que, en primer lugar entiende que no se pueden imponer las costas de partes que ocupan la misma posición en el litigio (en el caso, ambas codemandadas) y que ...
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