SAP Baleares 807/1999, 9 de Diciembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
Número de Recurso911/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución807/1999
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 807/99

En Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos; juicio COGNICION, seguidos ante el Juzgado de Primera Inst nº Uno de Ciutadella, bajo el número 0093/98, rollo de Sala número 0911/98, entre partes: de una, como demandantes apelantes a D. Ricardo y Dª. Susana , de otra, como codemandado apelado a D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. Oto i María y, como codemandada apelada no comparecida a Dª. Olga , asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de Sala, D.Míguel Angel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de- Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 21 de julio de 1998 cuyo Fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ricardo y otra, asistidos por el Letrado D. Antonio Triay Pons, sobre servidumbres y contra D. Ángel Jesús y otra, representados procesalmente por la Procuradora Dª. Iluminada Lorente Pons y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos de los actores, imponiendo a éstos el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el mismo por sus trámites sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se tramitó el presente por lo preceptuado en el art. 736 de la L.E.C ., quedando el presente recurso concluso para dictar sentencia.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por laoficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente demanda una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas con apoyo fundamental en el art. 582 del Código Civil a cuyo tenor nadie puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones y otros voladizos semejantes, sobre el vecino si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad, denunciado en el cuerpo fáctico de la misma la existencia de una ventana y una terraza en pared propia de los demandados (por sobreelevación de la medianera) que no respetan la distancia legal, de modo que en el suplico se interesa la declaración de que la finca de los actores no está gravada con servidumbre de luces y vistas en favor del predio de los demandados y que se condene a éstos a suprimir las vistas haciendo a su cargo las obras necesarias para ello, para lo cual se deberá tapiar la ventana y levantar un muro lateral en la terraza.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la pretensión actora y contra la misma se interpuso por la representación procesal de la parte actora el correspondiente recurso de apelación, lo que motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

La sentencia de instancia se basa al dictar su pronunciamiento denegatorio en que los huecos y terraza discutidos se construyeron por los demandados en el año 1973 y que para ello se obtuvo la...

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