SAP Baleares 687/1999, 25 de Octubre de 1999
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
Número de Recurso | 875/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 687/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 687/99
PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes
autos; juicio de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el
nº 0393/97, rollo de Sala nº 0875/98, entre partes: de una como demandante/apelante D./ª
Eduardo , representado/s por el Procurador D./ª MONTSERRAT MONTANE PONCE y
dirigido por el Letrado D./ª Sebastián ALORDA RODRIGUEZ y de otra como demandada/apelada y
posteriormente adherida a la apelación, D/ª Luis Miguel dirigido por el Letrado D./ª
ARCADIO GOMEZ PLASENCIA.
ES PONENTE el Ilmo./a. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Fernández Alonso.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 15 de junio de 1998 cuyo Fallo dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Montserrat Montané Ponce debo absolver y absuelvo a D. Luis Miguel de los pedimentos contenidos en la misma. Con imposición de las costas a la actora".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante y demandada, recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, sinque ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se tramitó el presente por lo preceptuado en el art. 736 de la L.E.C ., quedando el presente recurso concluso para resolver.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que siguen:
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda sobre resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad - causa 11ª, art. 114 L.A.U. en relación con la 1ª del art. 62 de la misma Ley -, considerando que si bien en principio hay que tener como acreditada la causa de necesidad que alegaba el demandante para su hija, el demandante actuó en fraude de ley, intentando eludir lo dispuesto en el art. 64 de la L.A.U ., al disponer de más viviendas en Palma de Mallorca, hecho este silenciado en el requerimiento y en la demanda; una, arrendada a Air ALgeire Líneas Aéreas S.A, que no puede entenderse como que sirve de hogar familiar por lo que la denegación de prórroga se debió efectuar en primer lugar a este arrendador; y otras que no consta ni que estén ocupadas, con lo que en el caso de que estuvieran arrendadas se debería hacer la denegación en ellas.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora alegando la inexistencia del abuso de derecho o fraude de ley, y la concurrencia de todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el éxito de la acción de resolución del contrato de arrendamiento por causa de necesidad, pudiendo elegir libremente la finca en la cual resida su hija de conformidad con sus necesidades, siendo la que reclama la más adecuada a dichas necesidades, no pudiendo ser tenidas en cuenta las viviendas ubicadas en fincas diferentes a aquella en la cual se encuentra la vivienda cuya prórroga se intenta denegar, a los efectos de tal denegación de prórroga forzosa. Igualmente, la parte demandada, se adhiere a la apelación para el caso de que pudiera prosperar la alegación de inexistencia de fraude o abuso de derecho articulado por la actora, alegando que la sentencia debió de haber acogido la existencia de un consilium fraudis entre el actor arrendador y su otro...
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ATS, 15 de Noviembre de 2005
...sino mera utilidad, conveniencia o comodidad: Al ser propietario el arrendador demandante de otra vivienda más, citando las SSAP de Baleares de 25/10/1999, AP Madrid de 30/3/1999 y 9/10/1993, AP Asturias de 24/11/1992, AP de Las Palmas de 25/10/1995, AP de Cantabria de 9/6/1995, AP de Segov......