SAP Baleares 460/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2002:2008
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 460/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 15 de julio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma

de Mallorca, bajo el nº 744/2.000, Rollo de Sala nº 64/2.002, entre partes, de una como

demandada-apelante "Multinacional Aseguradora, S.A.", representada por el Procurador D. Juan

José Pascual Fiol, y de otra, como actora-apelada D. Ismael , representada en la

instancia por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, asistidas ambas de sus respectivos

letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma de Mallorca, en fecha 16 de julio de 2.001, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: ""Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por DON Ismael contra la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de DOSCIENTAS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA (210.140.-) PESETAS, más los intereses correspondientes -según fundamento jurídico tercero- sin hacer expresa imposición de costas".

Interpuesta aclaración de sentencia por la parte demandada condenada, en relación al tema de intereses, la misma fue desestimada por auto del Juez de instancia de 30 de octubre de 2.001.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, la parteapelada dejó transcurrir el plazo legal sin formular oposición y, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedó el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El único motivo de discrepancia contra la sentencia combatida consiste en la condena al pago de intereses por la cantidad de principal que en la misma fue objeto de condena. Mantiene la sentencia de instancia en este punto, en su fundamento de derecho tercero, al que el fallo se remite, que "en relación a los intereses, procede su devengo conforme a lo previsto en el apartado 3° del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su redacción dada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1.995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, así se calcularán al tipo del interés legal del dinero vigente incrementado en el 50 %...

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