SAP Baleares 372/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2006:1723
Número de Recurso580/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 372/2006

En PALMA DE MALLORCA, a doce de septiembre de 2006.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario nº 520/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, a los que ha correspondido el rollo nº 580/2005, en los que aparece como parte actora-apelante a D. Arturo , representado por el Procurador Sr. Miguel Socias Rosselló y asistido del Letrado D. Juan Miguel Moragues Amengual, y como demandada-apelada a D. Adolfo , representado por la Procuradora. Sra. Montserrat Montané Ponce y asistido del Letrado D. Miguel Céspedes Capó.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 24 de junio de 2005 cuyo fallo literalmente dice: "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Don Antoni Sastre Gornals, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de D. Arturo contra D. Adolfo y ABSOLVER al demandado de todos los pedimentos realizados en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por el Procurador Sr. Sastre Gornals, en nombre y representación de D. Arturo , contra D. Adolfo en solicitud de que se dictara sentencia en la que se condenara a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 7.130,88 €.

En apoyo de tal solicitud, la parte actora formuló las alegaciones siguientes: 1) Que el actor es titular de una empresa de instalación de fontanería y calefacción. 2) Que el demandado contactó con dicho actor en enero de 2003 a fin de que le redactase un presupuesto para la instalación sanitaria completa en el apartamento de su propiedad, sito en la Carretera de Campos a Ses Covetes de nueva construcción, así como también las instalaciones correspondientes a la coladuría. Una vez realizado tal presupuesto, el mismo fue entregado al hoy demandado en fecha 22 de enero de 2003, ascendiendo a un total de 2.813'62 €, más 450,18 € de IVA al 16% incluyendo todo el material necesario, como grifería, tuberías, así como la mano de obra. 3) Que siguiendo también las indicaciones del hoy demandado, el actor redactó en la misma fecha otro presupuesto, relativo, éste, a la instalación de la calefacción en el apartamento, el cual ascendió a la suma de 4.793'31 €, más 766'93 € de IVA del 16 %. 4) Ambos presupuestos fueron aceptados por el hoy demandado, acordando las partes la inmediata realización de los trabajos. 5) Durante la realización de los trabajos de fontanería, el demandado encargó al actor la instalación de un cuadro de grifería específico el cual no estaba reflejado en el presupuesto inicial. 6) Los trabajos de instalación encargados por el hoy demandado finalizaron en el mes de julio de 2003, por lo que el hoy actor presentó a su cliente un estado de cuentas en el que se reflejaba, por una parte, la cantidad de 3.263'80, factura nº NUM000 , y la suma de

5.560'24 €, factura nº NUM001 , cantidades que coinciden, exactamente, con las inicialmente presupuestadas. A dichas cantidades se le unieron la suma de 3.156'89 €, factura nº NUM002 , referente a la instalación de un mando de grifería marca Rovira, solicitado a posteriori. Finalmente, se presentó al pago la liquidación por los trabajos extras efectuados en la instalación de la calefacción del apartamento. 7) Que por el demandado se han hechos dos pagos a cuenta: uno, por importe de 5.000 €, y, otro, de 3.800 €. En consecuencia, pendiente de liquidar de tales facturas, quedó la suma de 3.903'25 €. A ello hay que añadirle los trabajos extras, realizados con posterioridad, en la piscina y en al jardín, por importe de 1.139'63 €, así como el alquiler de un taladro a percusión durante 6 meses, por un importe de 2.088 €. 8) En innumerables ocasiones el actor ha intentado negociar con la parte demandada a fin de proceder a la liquidación de la deuda pendiente, sin embargo el demandado ha ignorado totalmente sus pretensiones, por lo que esta parte se ve obligada a ejercitar la acción de reclamación de la cantidad debida por la cuantía total de

7.130'88 €.

El demandado contestó la demanda, oponiéndose a la misma en base a las alegaciones siguientes:

1) Que efectivamente solicitó y aceptó los presupuestos acompañados como documentos número 1 y 2 con el escrito de demanda. En cuanto al encargo de un mando de grifería no reflejado en los anteriores presupuestos, el actor le manifestó que el coste era de aproximadamente 300 €. 2) Que se considera importante indicar que la relación entre el actor y el demandado no sólo consistió en los hechos que se relatan en la demanda, sino que han durado aproximadamente dos años y el hoy demandado ha abonado al actor más de 53.000 € por distintos trabajos realizados. 3) Que en relación a las facturas abonadas como documentos números 4 y 5, lo que realmente acaeció fue que el hoy demandado, pensando que los trabajos se habían realizado correctamente procedió al abono de dichas facturas. En efecto, tal y como reconoce la actora, el demandado le abonó la suma de 8.800 €, cantidad que coincide con la suma de las facturas referidas. 4) Que en relación a la factura aportada como documento nº 6, el demandado nunca ha estado de acuerdo con la misma. En relación a la factura presentada como documento nº 7, se refiere a los trabajaos realizados en el año 2002 y no son trabajos extras relacionados con un presupuesto aprobado a principios de 2003. En relación a los trabajos extras realizados en la piscina y jardín según factura aportada como documento 8, también se le solicitó al actor un presupuesto previo que nunca presentó por lo que nunca recibió la orden de realización por parte del demandado. Y en relación a la factura presentada como documento 9, por el supuesto alquiler de un taladro de percusión, es absolutamente inaceptable; se niega total y absolutamente que se haya precedido a alquilar taladro alguno. 5) Por otra parte, tiene que resaltarse que han existido numerosos desperfectos en las instalaciones efectuadas por el actor y que se ha negado en todo momento a proceder a su reparación, por lo que se ha tenido que contratar los servicios de otrasempresas de fontanería para proceder a su subsanación.

SEGUNDO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se desestimó íntegramente la demanda base del procedimiento. Y ello en base a las consideraciones siguientes:

1) Que ha quedado acreditado que todos los trabajos facturados por el actor (a excepción del alquiler del taladro) han sido efectivamente ejecutados, por lo que procede determinar si los precios facturados se corresponden con precios de mercado. En cuanto a las facturas nº NUM000 y nº NUM001 -indica la Juez "a quo"-, al corresponderse con los presupuestos a los que el demandado reconoce haber prestado su consentimiento, no cabe ahora discutir la adecuación de dichos precios. En cuanto al resto de facturas -se sigue razonando en la sentencia de instancia-, de la factura nº NUM002 (doc. nº 6 de la demanda, relativa a grifería) el perito señala en su informe, comparado con los precios de mercado, un exceso de precio (sin incluir el I.V.A.) de casi 800 €; de la factura nº 2 (doc. nº 7 de la demanda, relativa a materiales de calefacción) manifiesta no poder valorarlo al no disponer de un listado desglosado de los materiales empleados; respecto de la factura nº 30 (doc. nº 8 de la demanda, trabajos adicionales en la piscina y jardín) señala que no existe el apartamento nº 4 por el que se factura una cantidad de 450 €; respecto de la factura nº NUM003 (doc. nº 9 de la demanda, taladro) manifiesta que el precio de un taladro de este tipo, nuevo, es de 1.476 € I.V.A. incluido, mientras que la cantidad que se factura en concepto de alquiler es de

2.088 €. De dichas valoraciones -concluye la Juez "a quo"- se desprende que los precios facturados por el actor son excesivos ya que distan de los precios de mercado un total de 1.250 € sin que el actor haya justificado esta diferencia. Por otro lado, no aparece justificada la facturación nº NUM003 relativa al alquiler de un taladro percusor ya que se ha acreditado, porque así lo ha visto el perito en su visita a la...

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