SAP Baleares 28/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2008:484
Número de Recurso485/2007
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 28/08

En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS, Nº 77/07,

procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 485/07, en los

que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, Dª María del Pilar , representada por la Procuradora

Sra. BORRAS SANSALONI, y como DEMANDADA-APELADA, DON Salvador , representado por el

Procurador Sr. ANTONIO COLOM FERRA; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. ANTONIO MOREY

COLOM y Dª MARIA SUAREZ SANCHEZ.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 31/5/07 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Borrás Sansaloni, en nombre y representación de Dña. María del Pilar , contra D. Salvador , quien ha litigado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Colom Ferrá, debo declarar y declaro:

  1. -Que la guarda y custodia del menor Enrique se atribuya a su madre Dña. María del Pilar a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercitadas de ordinario por la ya mencionada Dña. María del Pilar .

  2. -Que D. Salvador en su condición de padre del precitado menor tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquél, sin perjuicio de hacerlo con posterioridad, en el procedimiento oportuno para ello y previa petición expresa del Sr. Salvador y de estimarse ello beneficioso entonces para el niño, tras la realización de cuantas diligencias se reputen pertinentes para valorar el interés preferente de Enrique en ese momento.

  3. -Que D. Salvador abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la demandada la cantidad de 350 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año con referencia la día uno de enero en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

  4. -Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo menor, serán satisfechos en la forma siguiente:

-Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

-Los que tengan un origen lúdico y académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia sobre guarda, custodia y alimentos, cuyo fallo ha quedado transcrito en el precedente antecedente de hecho, es recurrida en apelación por la parte actora, Sra. María del Pilar , interesando que se acuerde la privación de la patria potestad del demandado sobre su hijo, en consecuencia no se fijen visitas a su favor y se eleve a 1.000 euros al mes la cuantía de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

Pues bien, conviene recordar que la patria potestad se configura como...

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