SAP Barcelona, 2 de Mayo de 2002

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2002:4576
Número de Recurso1083/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 2 de mayo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas por la Secretaria de la Sección Primera en el presente recurso de apelación con fecha 27 de febrero de 2001, la misma fue impugnada por el Procurador DON ROMULO GONZALVO BOIX por incluir partidas y derechos indebidos, tras lo que se celebró la correspondiente vista pública.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en el acto del Juicio Verbal, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugnó la tasación de costas por considerar en primer lugar que había partidas en la minuta del letrado que eran indebidas, en concreto las relativas a "redacción del escrito de personación ante la Sección la", a "la preparación y redacción del escrito de oposición a la práctica de prueba en segunda instancia" y a "la asistencia a la práctica de la misma". Al respecto el letrado que había presentado la minuta se allanó a esta pretensión y, al contestar a la impugnación, solicitó expresamente que esas partidas, que cuantificó, fueran retiradas y que se aprobaran unos nuevos honorarios, que excluían ya aquellos. En consecuencia esta cuestión no debe ser objeto de controversia, ya que ambas partes están de acuerdo en la misma, pidiendo que no se incluyan en la tasación a aprobar. En segundo lugar la parte actora opone que son indebidas las costas porque las partidas de la minuta de honorarios de letrado no vienen expresadas detalladamente, como exige el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual se tenían que detallar todas las partidas, debiéndose igualmente haber especificado las normas del Colegio aplicables. Examinando la minuta se aprecia que, contrariamente a lo alegado, sí se especifican y detallan las partidas, esto es, las actuaciones realizadas por el letrado, así como las correspondientes normas orientadoras del Colegio que se han aplicado, si bien su cuantificación se ha establecido de forma global y no individualizada. Lo anterior no nos puede llevar a rechazar y excluir de la tasación dicha minuta ya que en este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que cabe admitir las que están globalizadas, siempre que los conceptos y partidas sean procedentes, como aquí ocurre, una vez retiradas y renunciadas las que se han analizado al principio de esta resolución.

Así, y entre otras muchas sentencias del Tribunal Supremo, la de 16 de...

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