SAP Barcelona, 15 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:11560
Número de Recurso308/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 308/01-B

Procedente del procedimiento n° 171/00 menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 31 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada

por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA.

LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ actuando el primero de ellos como Presidente del

Tribunal, ha visto el recurso de apelación n° 308/01 interpuesto contra la

sentencia dictada el día 22 de enero de 2001 , en el procedimiento n° 171/00

tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 31 de Barcelona, en el que

es recurrentes PERBLAU 2000 SL; y D. Tomás y DÑA. Marí Jose , y apelado CLUBOTEL

LA DORADA, S.L. , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M.

el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 15 de noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora María Antonia Meca Cabrillana, en nombre y representación de Tomás y Marí Jose , debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa del turno cuarenta y cinco del apartamento I 202 del complejo turístico "La Dorada Club Marina Arpón" de fecha 27 de marzo de 1999, así como de todos y cada uno de los anexos que complementaban el citado contrato que se acompañan como documentos 1 a 5 de la demanda con todos los derechos y obligaciones que les eran inherentes ya hubieran sido suscritos expresamente o por adhesión; debo condenar y condeno a todos los demandados Lineas Acción Marketal, S.L. Perblau , 2.000, S.L. y Clubotel La Dorada S.L. a estar y pasar por la anterior declaración; y a LíneasAcción Marketal, S.L. a pagar a los actores la cantidad de 1.808.304 Ptas. más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, que se incrementaran en dos puntos a partir de la firmeza de la sentencia; imponiendo a los demandados el pago de todas las costas procesales".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La sentencia apelada, dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia n° 31 de Barcelona, declaró la resolución del contrato de compraventa del turno cuarenta y cinco del apartamento I 202 del complejo turístico "La Dorada Club Marina Arpón", de fecha 27 de marzo de 1999, así como de todos y cada uno de los anexos que formaban parte integrante del mismo (documentos n° 1 a 5 acompañados con la demanda), y condenó a todas las entidades demandadas, Líneas Acción Marketel Sociedad Limitada (en adelante, LAM), Perblau 2000 Sociedad Limitada (en adelante, Perblau) y Clubotel La Dorada Sociedad Limitada (en adelante, Clubotel) a estar y pasar por dicha declaración (de resolución contractual); si bien impuso únicamente a la codemandada LAM la obligación de pagar la suma de 1.808.304 Pts., que era la cantidad económica solicitada por los actores en su demanda, más los intereses legales, condenando a todas las entidades demandadas el pago de las costas procesales que se hubieran causado.

Frente a la referida sentencia apelan las siguientes partes:

- los demandantes, Don Tomás y Doña Marí Jose , por no ver atendida su petición de condena al pago de la suma de 1.808.304 Pts. de manera solidaria, esto es, con cargo indistinto a las tres compañías a las que demandó. Consideran los mismos que debe accederse a la condena solidaria pretendida ante la imposibilidad de desvincular del contrato de compraventa referido, sujeto a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, a la entidad promotora (Perblau) y a la empresa prestadora de los servicios (Clubotel), o por la existencia de una interrelación entre las referidas entidades y la condenada LAM, que permitiría hablar de una situación de "solidaridad impropia" entre las mismas;

- las codemandadas Perblau y Clubotel, por considerar que no debieron ser condenadas a afrontar el crédito de costas de la primera instancia, pues en verdad existió en la misma una estimación tan solo parcial de la demanda al no acceder la sentencia a la condena solidaria de las mismas, tal y como pretendían los demandantes.

La mercantil LAM consintió la sentencia y el resto de partes correlativamente apeladas se opusieron a los recursos que habían sido presentados de contrario.

SEGUNDO

Recurso de Don Tomás y Doña Marí Jose . Existencia, en el caso de autos, de responsabilidad solidaria de Perblau y de la empresa de servicios Clubotel.

Los demandantes pretenden que el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de primera instancia se haga extensivo a las sociedades Perblau y Clubotel, las cuales fueron condenadas únicamente a estar y pasar por la declaración de resolución contractual del contrato de compraventa...

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