SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2002
Ponente | PABLO DIEZ NOVAL |
ECLI | ES:APB:2002:1790 |
Número de Recurso | 580/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona a quince de febrero de dos mil dos.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que desestimando las excepciones procesales formuladas por la dirección de las demandadas en este pleito, y estimando parcialmente, como debo estimar, la demanda formulada por el procurador de los Tribunales sr. Manjann Albert, obrando en nombre y representación de "Caixa Catalonia de Crédit, S.C.C.L., en liquidación", contra la entidad "Cartervins, S.L.", como prestataria, doña Inés ), doña Lidia , doña Marcelina y doña Marta , en concepto de avalistas, debo condenar como condeno a las demandadas, hasta un límite de un 25% para cada una de las cuatro avalistas, a satisfacer a la actora en liquidación la suma de ocho millones quinientas dos mil setecientas trece pesetas (8.502.713 pta.), de principal, más los intereses legales devengados por dicha suma desde el dos de mayo de 1.993 hasta la fecha de esta sentencia, y los mismos intereses legales incrementados en dos puntos desde esta última fecha hasta la total ejecución de esta resolución, absolviendo a las demandadas del resto de los pronunciamientos de condena contenidos en el suplico actor, y sin especialimposición de costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
La partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones r las que se concreta su impugnación y los argumentos en que las Fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. PABLO DIEZ NOVAL.
Mediante la demanda que da origen al presente procedimiento, la entidad "Caixa de Catalonia de CrediC, en liquidación, reclama el saldo deudor de la cuenta de crédito que abrió en favor de la sociedad "Cartervins, S.L.", cuenta de la que son fiadoras las otras cuatro personas codemandadas. En concreto, la actora alega que el -4 de enero de 1.993 se suscribió contrato de apertura de crédito en cuenta corriente a favor de la mencionada sociedad, contrato que fue intervenido por Corredor de Comercio, con intervención de la entidad financiera, de la acreditada y de las fiadoras. En dicho contrato se establecía un capital máximo inicial de 12.000.000, fijándose el vencimiento para el 1 de mayo de 1.993. Añade que la sociedad "Cartervins, S.L." dispuso de 9.000.000 ptas y, tras diversas operaciones que fueron contabilizadas, se generó un descubierto de 8.502.713 ptas que, añadiendo los intereses generados hasta el 13 de mayo de 1.994, asciende a 8.799.963 ptas. Esta suma le ha sido reclamada, dice, tanto a la acreditada como a las fiadoras, sin que la hayan satisfecho. El importe objeto de reclamación, comprensivo de los intereses de demora al tipo del 24%, se cifra en 13.598.676 ptas.
Las demandadas se oponen a la pretensión deducida de contrario afirmando, entre otras cuestiones no reproducidas en esa alzada, que nada adeudan a la entidad actora y que ésta no ha probado el saldo que reclama. La sentencia de primera instancia considera que el saldo deudor ha sido acreditado, de manera que condena a la compañía demandada a satisfacerlo, así como a la fiadoras, dentro de los límites de los afianzamientos en su día constituidos, no acepta la procedencia de los intereses de demora al tipo calculado por la actora. Frente a esta decisión se alza en apelación la representación de las demandadas, mostrando su discrepancia con la sentencia por los motivos ya expuestos.
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