SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2002

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2002:1790
Número de Recurso580/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona a quince de febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que desestimando las excepciones procesales formuladas por la dirección de las demandadas en este pleito, y estimando parcialmente, como debo estimar, la demanda formulada por el procurador de los Tribunales sr. Manjann Albert, obrando en nombre y representación de "Caixa Catalonia de Crédit, S.C.C.L., en liquidación", contra la entidad "Cartervins, S.L.", como prestataria, doña Inés ), doña Lidia , doña Marcelina y doña Marta , en concepto de avalistas, debo condenar como condeno a las demandadas, hasta un límite de un 25% para cada una de las cuatro avalistas, a satisfacer a la actora en liquidación la suma de ocho millones quinientas dos mil setecientas trece pesetas (8.502.713 pta.), de principal, más los intereses legales devengados por dicha suma desde el dos de mayo de 1.993 hasta la fecha de esta sentencia, y los mismos intereses legales incrementados en dos puntos desde esta última fecha hasta la total ejecución de esta resolución, absolviendo a las demandadas del resto de los pronunciamientos de condena contenidos en el suplico actor, y sin especialimposición de costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones r las que se concreta su impugnación y los argumentos en que las Fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda que da origen al presente procedimiento, la entidad "Caixa de Catalonia de CrediC, en liquidación, reclama el saldo deudor de la cuenta de crédito que abrió en favor de la sociedad "Cartervins, S.L.", cuenta de la que son fiadoras las otras cuatro personas codemandadas. En concreto, la actora alega que el -4 de enero de 1.993 se suscribió contrato de apertura de crédito en cuenta corriente a favor de la mencionada sociedad, contrato que fue intervenido por Corredor de Comercio, con intervención de la entidad financiera, de la acreditada y de las fiadoras. En dicho contrato se establecía un capital máximo inicial de 12.000.000, fijándose el vencimiento para el 1 de mayo de 1.993. Añade que la sociedad "Cartervins, S.L." dispuso de 9.000.000 ptas y, tras diversas operaciones que fueron contabilizadas, se generó un descubierto de 8.502.713 ptas que, añadiendo los intereses generados hasta el 13 de mayo de 1.994, asciende a 8.799.963 ptas. Esta suma le ha sido reclamada, dice, tanto a la acreditada como a las fiadoras, sin que la hayan satisfecho. El importe objeto de reclamación, comprensivo de los intereses de demora al tipo del 24%, se cifra en 13.598.676 ptas.

Las demandadas se oponen a la pretensión deducida de contrario afirmando, entre otras cuestiones no reproducidas en esa alzada, que nada adeudan a la entidad actora y que ésta no ha probado el saldo que reclama. La sentencia de primera instancia considera que el saldo deudor ha sido acreditado, de manera que condena a la compañía demandada a satisfacerlo, así como a la fiadoras, dentro de los límites de los afianzamientos en su día constituidos, no acepta la procedencia de los intereses de demora al tipo calculado por la actora. Frente a esta decisión se alza en apelación la representación de las demandadas, mostrando su discrepancia con la sentencia por los motivos ya expuestos.

SEGUNDO

El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente no tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento. Viene siendo definido como el negocio jurídico bilateral por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • El contrato de apertura de crédito
    • España
    • La contratación bancaria Los contratos bancarios Los contratos de financiación
    • 28 Octubre 2007
    ...Vid., entre otras, las SSTS. de 27 de junio de 1989, [RJ. 1989, 4787] y 11 de junio de 1999, [RJ. 1999, 4607], la SAP de Barcelona (Secc. 1ª), de 15 de febrero de 2002, [JUR. 2002, 115133] y la SAP de Jaén (Secc. 3ª), de 10 de diciembre de 2003, [JUR. 2004, 20172]). En contra, GARCÍA VILLAV......
  • Índice de jurisprudencia citada
    • España
    • La contratación bancaria Los contratos bancarios Servicios de inversión y actividades complementarias
    • 28 Octubre 2007
    ...de julio de 2000, [La Ley 141808, 2000] * SAP de Alicante (Secc. 6ª), de 18 de julio de 2001, [La Ley 146005, 2001] * SAP de Barcelona (Secc. 1ª), de 15 de febrero de 2002, [JUR. 2002, 115133] Page 1443 * SAP de Granada (Secc. 3ª), de 5 de noviembre de 2002, [JUR. 2003, 30433] * SAP de Madr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR