SAP Barcelona, 28 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2002:912
Número de Recurso692/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 692/99-B

Procedente del procedimiento n° 658/97 menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 36 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal,

ha visto el recurso de apelación n° 692/99 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de junio

de 1999 en el procedimiento n° 658/97 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de

Barcelona, en el que es recurrente GESTION DE RECOBROS DE ACTIVOS, S.A., representado

por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELENA SORIA DE VILLALONGA y defendido por el

Letrado DON MIGUEL CIRAC MARIN, y apelado LAGUELLE, S.A. representados por el Procurador

DON JUAN RODES DURALL y defendidos por el Letrado DON RAFAEL GOMEZ DE

MEMBRILLERA y previa deliberación., pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 28 de enero de dos mil dos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por Doña Elena Soria de Villalonga, Procurador de los Tribunales y de GESTION DE RECOBROS DE ACTIVOS, S.A. contra S.A. ETABLIS SEMENTS LAGUELL, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Rodés Durall, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebradaen el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La contratación mercantil alumbra nuevas manifestaciones cobijadas en la libertad concedida por el artículo 1255 C.C. y carentes de una regulación positiva concreta a pesar de su complejidad; podría decirse que la realidad, como tantas otras veces, adelanta a la legislación y es la práctica diaria con ayuda de la teoría general de las obligaciones la que debe ajustar...

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