SAP Barcelona, 26 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS |
ECLI | ES:APB:2003:2815 |
Número de Recurso | 451/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Barcelona, 26 de marzo de dos mil tres.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Salvador , contra PENSION CLIPER, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague a la actora la cantidad de 135,23 Euros (equivalente a 22.5000 pesetas), más los intereses legales desde la interpelación judicial; no procediendo imponer las costas de este procedimiento".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
El demandante concertó su hospedaje por quince días en la Pensión Cliper abonando la suma de 45.000 pesetas, si bien a pretexto de razones familiares o personales solamente llegó a utilizar la habitación durante tres días. Ahora solicita la devolución de la parte correspondiente al periodo de desocupación o, como expresó en el acto del juicio, aquella suma que pudiera corresponderle, pues admite que pudo causar algún tipo de molestia o incomodidad en las previsiones negociales del posadero. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la devolución de 135,23 euros equivalente a 22.500 pesetas.
Las razones que conducen a esta decisión son plenamente compartidas por la Sala. Muy escasa ha sido la prueba practicada, esencialmente la documental y declaraciones de los interesados que comparecieron sin asistencia profesional, pero de la contradicción entre sus manifestaciones puede inferirse que el valor de la habitación variaba en función que se alquilara por días o por periodo concreto y que era norma de la casa, al parecer indicada en un letrero, la no devolución de lo pagado caso de desistimiento.
Siendo ello así es evidente que nos encontramos ante una penalidad contractual en función de los perjuicios que pudieran causarse y que resultan de necesaria prueba, toda vez que se ignora si la habitación en cuestión no se ofreció a...
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El desistimiento ad nutum en el contrato de hospedaje
...la cantidad referida a todas las noches no disfrutadas como consecuencia del ejercicio de su derecho. En este sentido, la SAP de Barcelona de 26 de marzo de 2003 condena al establecimiento a devolver aquella suma que pudiera corresponderle, pues admite que pudo causar algún tipo de molestia......