SAP Barcelona, 22 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2003:4821
Número de Recurso749/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 22 de septiembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "fallo.- Sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, desestimo las excepciones de cosa juzgada e inexistencia de principio de prueba y estimo la excepción previa de Caducidad de la acción planteada por el Procurador Alberto Ramentol Noria en representación de

D. Luis Antonio a la demanda interpuesta por Dª. Sara representada por el Procurador Santiago Puig de la Bellacasa, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte demandante interesando la revocaciónde la resolución recurrida, alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La actora interesa que, con revocación de la sentencia apelada, se dicte otra que estime la impugnación de paternidad respecto a al menor Paula nacida el 1 de Diciembre de 1997, ello en base a error en el cómputo del plazo de caducidad de la acción que, según la recurrente, debe iniciarse desde el 1 de diciembre de 1999, fecha en la que le surgieron las primeras dudas acerca de la verdadera paternidad de su hija, a raíz de los comentarios realizados por su ex esposo en la fiesta del segundo cumpleaños de la niña. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia estimando caducidad de la acción conforme a artículo 107 del Codi de Familia.

TERCERO

La alegada caducidad de la acción hecha en escrito de contestación a la demanda, siendo excepción de fondo conlleva su previo examen y resolución, antes de entrar en los motivos del recurso apuntados, pues de quedar confirmada excluiría las razones esgrimidas por la recurrente.

El artículo 107 del Codi de Familia establece que ``La madre, en nombre propio o en interés y representación del hijo o hija, si es menor o incapaz, puede impugnar la paternidad matrimonial...

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