SAP Barcelona 378/2004, 12 de Mayo de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2004:5984 |
Número de Recurso | 205/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 12 de mayo de de 2004.
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dolors Portella Lluch
Josep Llobet Aguado
Rollo n: 205/2003
Pleito: n. 435/2002
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Barcelona
Objeto del juicio: Procedimiento ordinario en reclamación de derechos de agente de la propiedad
inmobiliaria
Motivo del recurso: Disconformidad con la apreciación de prescripción de la acción
Apelante: Procatín, S.L.
Abogado: Sr. Roca Casadevall
Procurador: Sr. Ribas Ferré
Apelados: D. Salvador y Dª. Gema
Abogado: Sres. Cuberta Llobet y Frutos Gómez
Procurador: Sr. Gramunt de Moragas
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EL PLEITO DE BASE:
La demanda, presentada el 14 de junio de 2002, relata las gestiones de intermediación inmobiliaria llevadas a cabo por el actor para la venta de dos locales destinados a discoteca y restauración. Fijada la remuneración en el 5% del precio final de venta y suscrito el contrato de arras el 12 de noviembre de 1998, no llegó a otorgarse escritura pública (tramitándose un pleito por esta causa). Se dice que los honorarios nose han abonado pese al requerimiento de pago de 9 de diciembre de 1998 y su respuesta, que a su vez fue rechazada por burofax de 4 de enero de 1999, y afirma el actor que al conocer el estado de litigiosidad no pudo instar reclamación porque su posición jurídica hubiera quedado algo desvirtuada. Considerando perfeccionado el contrato desde la fecha de las arras, solicita la condena al pago de 26.684,94 euros, más intereses legales y costas.
En la contestación a la demanda la Sra. Gema alega la prescripción de la acción por el paso de los tres años previstos en el art. 1967.1 C.c ., computados desde que el actor puso en relación a las partes. Añade que las partes pactaron una comisión fija, de carácter mancomunado, y que el pleito sobre las arras no interrumpió la prescripción. Por todo ello solicita la absolución o, subsidiariamente, la declaración de que la cantidad convenida es sólo de 4.000.000 ptas. y del carácter mancomunado de la deuda, condenando a la demandada al pago tan sólo de la mitad, deducidas las 100.000 ptas. pagadas a cuenta.
En la contestación del Sr. Salvador se opone también la excepción de prescripción y el carácter mancomunado de la deuda, con argumentos similares a los expuestos por el otro codemandado y suplico de similar alcance.
La sentencia de 11 de diciembre de 2002 , en un correctísimo "iter" razonativo, tras fijar el plazo de prescripción aplicable al caso ( art. 1967, 1 C.c .) y citar la más reciente doctrina jurisprudencial sobre la prescripción de los derechos de los agentes de la propiedad inmobiliaria, estudia a fondo la determinación del "dies a quo" (que fija en el momento de la suscripción del contrato de arras con el comprador, sin consideración de la fecha de escritura de compraventa) y desestima la litispendencia como causa interruptiva (por no guardar relación la reclamación sobre arras con los derechos del intermediario). Por todo ello desestima la demanda al estimarse la excepción de prescripción e impone las costas al actor.
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PUNTOS Y CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
El recurrente entiende que el plazo de prescripción quedó interrumpido por la presentación de una demanda por la frustrada adquirente y que la sentencia no valora el carácter finalista de la mediación, condicionado el pago de los honorarios a la consumación de la venta, que no se llevó a cabo por enajenar los demandados la finca a terceros. Analiza al efecto el contrato, los interrogatorios de los demandados y la contestación el requerimiento notarial que éstos realizaron el 15 de diciembre de 1995 y entiende que la existencia de otro pleito interrumpe la prescripción (litispendencia impropia).
La defensa del Sr. Salvador considera ajustada a derecho la resolución de instancia y correcta la tesis de fijación del "dies a quo" en la fecha de la suscripción del contrato de arras, entendiendo como sorpresiva y causante de indefensión la tesis de contrato "finalista". Se muestra conforme...
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