SAP Barcelona 743/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2004:12274
Número de Recurso633/2003
Número de Resolución743/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA N.

Barcelona, 18 de octubre de 2004.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Laura Pérez de Lazárraga Villanueva

Rollo n: 633/2003

Pleito: n. 4/2001

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Martorell

Objeto del juicio: Menor cuantía en reclamación de capital de préstamo e intereses pactados y de demora (al 29%)

Motivo del recurso: Nulidad del contrato por cláusulas abusivas y derecho de adquisición preferente de crédito como litigioso

Apelante: D. Jose Luis

Abogado: Sr. Grau i Espuña

Procurador: Sra. Fuentes Millán

Apelado: Finanzia Servicios Financieros EFC, S.A.

Abogado: Sra. González

Procurador: Sr. Montero Brusell

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el 3 de enero de 2001, se relata la concesión de un préstamo al demandado (el 5 de agosto de 1996), por parte de Banca Catalana, S.A., de 700.000 ptas., impagado,vencido y cedido a la actora, por lo que se solicita la condena al demandado al pago de 1.189.552 ptas., intereses de demora pactados y costas.

    En la contestación a la demanda se califica el crédito como litigioso, invocando el art. 1535 C.c ., y el contrato como abusivo, por no mantener en equilibrio necesario, estableciendo intereses del 29 %, así como la cantidad reclamada falta de justificación matemática. Por todo ello, se solicita la libre absolución.

    La sentencia, de fecha 27 de mayo de 2003 , da cuenta en primer lugar de las posturas de las partes y califica el contrato, a continuación, de préstamo mutuo, mercantil, no abusivo. Analiza la juez seguidamente el devengo de intereses, que considera abusivo en cuanto al tipo (29%) más allá de la fecha de resolución del contrato (tras el impago de dos cuotas), por ser contrario a las exigencias de la buena fe contractual. Afronta después la alegación de cesión de crédito litigioso, que rechaza, y, tras argumentar sobre la inexistencia de mala fe como causa de imposición de costas, estima en parte la demanda y condena al demandado al pago de 858.209 ptas., con más los intereses de demora al 29% devengados desde el día 5 de abril de 1997 hasta el 5 de septiembre de 1997, ambos inclusive, por las cuotas de 16.470 ptas. debidas en sus respectivas fechas; más los intereses de demora al tipo de interés legal de toda la cantidad adeudada desde el 6 de septiembre de 1997 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, en que comenzarán a devengar los intereses procesales, sin hacer expresa condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    Entiende el recurrente, con reiteración de los argumentos de oposición pero sin especial rebatimiento de los razonamientos de la sentencia apelada, que el contrato de préstamo es abusivo, en especial sus cláusulas 5ª (sobre capitalización de intereses y gastos de reclamación), 6ª, 7ª y 10ª. Añade que el crédito fue vendido por el prestamista el 27 de mayo de 1997, cuando el apelante se encontraba en mora, teniendo derecho el recurrente a amortizar el préstamo pagando en mismo precio que abonó el actor para su adquisición.

    La parte apelada considera la sentencia de instancia ajustada a derecho, no siendo el contrato abusivo (y lícita la cláusula de vencimiento anticipado y de intereses de demora) ni procediendo la subrogación en la cesión de crédito, amparada en los arts. 347 Co. Co . y 1526 y siguientes del C.c .

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN:

    No se ha celebrado...

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