SAP Barcelona 235/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2006:4771 |
Número de Recurso | 293/2005 |
Número de Resolución | 235/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 293/05
Procedente del procedimiento nº 1137/04
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mataró (ant.Cl-2)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y
DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha
visto el recurso de apelación nº 293/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de febrero de
2005 y Auto Aclaratorio de fecha 11 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 1137/04 tramitado
por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró (ant.Cl-2), en el que es recurrente D. Luis Miguel , y apelado FIATC, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 15 de mayo de 2006
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Pilar Martínez Rivero, en nombre y representación de don Luis Miguel , contra la Cía de Seguros Fiatc, representada por el Procurador doña Dolors Javier González, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de nueve mil ochocientos setenta y cinco euros con nueve céntimos (9.875,09 euros), más los intereses de la referida cantidad previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.
AUTO ACLARATORIO.- DECIDO: subsanar el fallo de la sentencia, dictado/a en fecha 8-2-05 , en el sentido de condenar a la demandada a abonar al actor en concepto de daños materiales sufridos por la motocicleta de su propiedad la cantidad de mil novecientos treinta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (1939,52).SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
Atendidas las alegaciones vertidas por el apelante hay que comenzar poner de manifiesto que en la sentencia no se incurre en incongruencia alguna sin que sea cierto que se otorgue más de lo pedido por la parte demandada.
Es cierto que las secuelas quedaron determinadas...
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SAP A Coruña 48/2008, 28 de Enero de 2008
...de esta secuela debe precisarse que resulta razonable su equiparación a la "gonalgia" (admitida expresamente, v.gr., por la SAP Barcelona de 15 de mayo de 2006; así como la SAP Madrid de 26 de junio de 2000 ), para la que el "Baremo" prevé una puntuación de 3 a 15 puntos, concediéndose en l......