SAP Barcelona 191/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2005:2631
Número de Recurso159/2004
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 159/04

Procedente del procedimiento verbal nº 733/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 159/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 733/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona , en el que es recurrente DON Joaquín , y apelado DON Jesus Miguel , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 22 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DECISIÓ: Estimant parcialment la demanda interposada per la procuradora Sra. Alargé Salvans en nom Sr. Joaquín , contra el Sr. Jesus Miguel , condemno SR. Jesus Miguel a pagar SR. Joaquín la quantitat de 60 euros, sense especial pronunciament en costes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia solicitando que se condene al demandado al pago del importe que consta en la factura reclamada porque, según el mismo, se trata de un servicio de urgenciaspara el que se le requirió y por el que se personó un sábado por la tarde, habiendo informado al cliente antes de acudir de los importes del servicio de urgencias y desplazamiento, que fueron aceptados por el mismo.

Asimismo se alega que el actor no fue avisado de la marca de la caldera y no pudo repararla en el mismo momento ''ya que no disponía de la pieza averiada debido a la cantidad de marcas existentes en el mercado, que hacen del todo imposible llevar recambios de todas ellas. Así, se comprometió a volver el lunes ante la imposibilidad de conseguir la mencionada pieza durante el domingo por ser festivo y así libremente lo aceptó la parte demandada, creyendo que era la opción más favorable para ellos'', reparando la caldera el lunes siguiente a conformidad del cliente.

También se alega en el recurso que no existe prueba de que la pieza costara 930 pesetas en lugar de las 8.320 pesetas que él reclama y que es lo que efectivamente cuesta.

Atendidas las anteriores alegaciones y las restantes contenidas en el recurso, a las que se opone la parte demandada, hay que poner de manifiesto que, al margen de que no consta que se informara de las tarifas y que fueran aceptadas por la parte demandada, en el anuncio publicado de los servicios ofrecidos por el actor , bajo la denominación de ''Ara Calefacció Urgències 24 h.'', anuncio que motivó la llamada de la parte demandada, se hace constar que es un servicio de urgencias 24 horas , siendo tales servicios los de ''reparació i manteniment de tot tipus de marques i models de...

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