SAP Barcelona 196/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2006:3774 |
Número de Recurso | 297/2005 |
Número de Resolución | 196/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 297/05
Procedente del procedimiento nº 511/04
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vic
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y
DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha
visto el recurso de apelación nº 297/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de
diciembre de 2004, en el procedimiento nº 511/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº
4 de Vic, en el que es recurrente DON Jesús Ángel , y apelado DON Rodolfo , MAPFRE y DÑA. Leticia , previa deliberación,
pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 10 de abril de 2006
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo en part la demanda interposada pel Sr. Sentias, en representació del Sr. Jesús Ángel , enfront d' Rodolfo , Leticia i MAPFRE, representats pel Sr. Ylla.
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Condemno Rodolfo i MAPFRE al pagament solidari de 800¿, més els interessos legals.
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Absolc la Sra. Leticia de les peticions de l'actora.
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S'imposen les costes de la Sra. Leticia a la part actora i, respecte a la resta, no es fa expressa imposició de costes.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y,en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
La parte actora ejercitó en la demanda acción de resarcimiento de daños causados en su turismo RENAULT, modelo 21 Driver, matrícula W-....-IY , como consecuencia del accidente circulación ocurrido en fecha 15 de abril de 2002, en la que apuntaba que la responsabilidad del siniestro incumbía al conductor del vehículo marca Mitsubishi, modelo L200, matrícula ....-SQZ , que circulaba por el sentido contrario e invadía el carril por el cual estaba circulando el vehículo del demandante, provocándole con dicha invasión daños en la parte frontal del vehículo; e interesaba la condena solidaria del conductor de dicho turismo, D. Rodolfo , de su propietaria, Leticia , y de su aseguradora MAPFRE, a indemnizarle en la cantidad de 2.525,47 euros, importe al que ascendió la reparación del vehículo cuya factura acompaña a la demanda, más los intereses legales devengados hasta su íntegro pago y las costas.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al entender, por un lado, que ninguna responsabilidad puede atribuirse a Leticia dado que no obra en autos documentación alguna que acredite su titularidad del vehículo de los demandados, y, por otro, que el demandado Sr. Rodolfo no utilizó toda la diligencia exigible para la circulación, por lo que le considera responsable del accidente, si bien reduce el importe de la indemnización que debe abonar al actor a la cantidad de 800 euros (valor venal del vehículo) en atención a que la actora no ha acreditado el importe reclamado ni que los daños alegados sean consecuencia de la colisión, a lo que añade que resulta excesivo respecto al valor venal del vehículo. En definitiva, la resolución de instancia efectúa los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:
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Condena a D. Rodolfo y a MAPFRE a pagar solidariamente al actor la cantidad de 800 euros más intereses legales.
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Absuelve a Dª Leticia de las peticiones de la actora.
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Impone las costas de la Sra. Leticia a la actora y, respecto al resto, no hace expresa imposición de costas.
Frente a tal resolución se alza únicamente la parte actora, impugnando la cuantía de la indemnización concedida, así como la no...
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