SAP Barcelona 206/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:4239
Número de Recurso851/2004
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 851/04

Procedente del procedimiento nº 413/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª. DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 851/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de octubre

de 2004, en el procedimiento nº 413/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de

Barcelona, en el que es recurrente BALBEC, S.L., y apelados DON AGUSTIN SERRANO CASO y OTRA C.B., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona 26 de abril de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMAR TOTALMENTE la demanda y, en su consecuencia:

  1. - CONDENAR a la compañía BALBEC,SL a abonar a AGUSTIN SERRANO CAO Y OTRA C.B. la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTITRÉS EUROS (6325,23euros ) más los réditos que se hubieran devengado por la precitada cantidad, al tipo de interés legal anual del dinero, desde la fecha de la reclamación judicial efectuada (13 de mayo de 2004) hasta el dictado de esta sentencia (15 de octubre de 2004 ), y desde la misma hasta que sea completamente abonada o satisfecha, al mismo tipo de interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos;

  2. - CONDENAR A BALBEC, SL a abonar a AGUSTIN SERRANO CAO Y OTRA C.B. las costas que se hubieran causado por la iniciación y el seguimiento de este proceso.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y,en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia, alegando al efecto, y en esencia, lo siguiente:

  1. El pedido realizado por la demandante no fue confirmado y, por tanto, si no hay confirmación, no hay entrega ni obligación de suministrarlo porque no hay contrato.

  2. No hubo por su parte consentimiento en la venta porque, al rechazar el fabricante el pedido, ella no lo confirmó, no existiendo en consecuencia un contrato de compraventa mercantil, al no darse el consentimiento de una de las partes en la formalización del contrato.

  3. La actora nunca pudo suponer una confirmación tácita de su pedido porque, además de que verbalmente se le comunicó que su pedido no había sido confirmado, para que existiese esa confirmación tácita deberían darse actos inequívocos que lo demostraran de manera segura, y de las actuaciones para el anterior pedido y para éste se desprende con claridad que la actora conocía y aceptaba el modo de proceder de la demandada.

  4. Aún en el supuesto de que no constara probado que no se le confirmó el pedido, no por eso existiría el contrato ya que el contrato se da cuando queda probada la confirmación.

  5. Existe error en la apreciación de la prueba de los daños y perjuicios derivados de la falta de suministro de la mercancía porque el margen comercial no es el daño y perjuicio indemnizable, ya que no se descuenta el porcentaje de gastos del establecimiento y el IVA no es indemnizable, y porque no están debidamente probados los daños ,siendo insuficiente a estos efectos con basarse en una proyección comercial del año anterior, cuando la actora tiene en su poder la documentación que acredita los precios de compra, los ingresos de ventas y los gastos fijos o variables del establecimiento comercial.

  6. Las costas no deben imponerse a la demandada porque en la demanda se solicitaba una cantidad mayor y fue a consecuencia de lo alegado en su contestación cuando en la audiencia previa se redujo la misma.

Atendidas estas alegaciones ,a las que se opone la demandante, la cuestión litigiosa se centra en determinar cómo se realizaban las operaciones y contrataciones entre ambas partes, ya que la demandada sostiene que se seguían varios pasos, primero, el pedido sobre muestrario que efectuaba la actora, segundo, la confección de un pedido definitivo por parte de la demandada, que envía un ejemplar a aquella y otro al fabricante italiano, tercero, aproximadamente un mes después la empresa italiana confirma el pedido y envía su confirmación a la demandada, cuarto, ésta última confirma el pedido a la actora

,enviándole la hoja de confirmación, y, quinto, entrega de la mercancía en el establecimiento del cliente y recepción por éste del albarán de la empresa transportista junto con un albarán de la demandada con la relación de prendas enviadas.

Asimismo la demandada sostiene que lo fundamental es la confirmación del pedido, y que ''aproximadamente al mes del pedido Balbec confirma los pedidos que después suministrará y que el fabricante acepta'' y que, como en este caso se rechazó el pedido por el fabricante, nunca se le confirmó por su parte el pedido a la actora.

Analizadas las actuaciones hay que indicar en primer lugar que, por lo que...

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