SAP Barcelona 210/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:4240
Número de Recurso209/2005
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona 26 de abril de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procuador JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL, en nombre y representación de Cía. Aseguradora MAAF, contra Rubén , DETRANSPORT NOVENTA Y OCHO SCCL, con Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ, y Cía. Aseguradora MERCURIO, con Procurador MAGDALENA NAVARRO BONAVILA, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen, con carácter solidario, a Cia. Aseguradora MAAF la suma de 3.413,22 euros, así como los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición a los citados demandados de las costas causadas a la actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGAVILLALNUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendidas las alegaciones vertidas por la apelante, hay que poner de manifiesto que de lo actuado se desprende, contrariamente a lo sostenido por la misma, que en la fecha del accidente la póliza con ella concertada sí estaba vigente, por lo que la misma cubría el accidente acaecido el día dos de mayo de 2.005.

Así, tenemos la certificación expedida por el Consorcio de Compensación de Seguros, en la que se informa que en el F.I.V.A. consta que la entidad aseguradora demandada tenía concertado un seguro con inicio de vigencia el día 6 de noviembre de 2.000 y fecha de baja el día 6 de mayo de 2.001.

Por tanto, y teniendo en cuenta que dicho Fichero se configura e integra por los datos que deben facilitar las compañías de seguros, las cuales vienen obligadas a comunicar al Ministerio de Economía, mediante su remisión al Consorcio de Compensación de Seguros, los contratos celebrados así como su cese y finalización, con la fecha de cese de la vigencia del seguro, dicha certificación constituye , dada la fuente de la información, una prueba de carácter objetivo , aunque no tenga carácter absoluto, ya que admite...

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